REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 20 de abril de 2012
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana CELIA ROSA BELLO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-71.990, y/o en las personas de sus apoderados judiciales, en su carácter de parte actora en el juicio que por Reivindicación seguido por usted contra la ciudadana LAURA PEDROZA BENAVENTA, en el expediente signado con el Nº 00009-12, de la nomenclatura interna de este Juzgado y signado con el N° Antiguo en el sistema Juris AH18-V-1990-000002, este Tribunal a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes acordó notificarlo mediante Cartel que se fijará en la puerta del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 concordancia con el articulo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil y a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su articulo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, asimismo en su articulo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCO en esta misma fecha al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido de que vencidos como sean los lapsos entes mencionados se procederá a dictar sentencia en la presente causa. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

MILENA MARQUEZ CAICAGUARE

MMG/AD/3.-