REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
Años 201º y 153º
ASUNTO: 00054-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-1997-000008.-
Revisadas como han sido las actas procesales de esta causa, se pudo evidenciar que la misma es contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad de Comercio SUMINISTRADORA CHI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1971, bajo el Nro. 15, Tomo 23-A, contra la Sociedad de Comercio DECORACIONES BELMONDO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de este misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de junio de 1983, bajo el Nro. 90, Tomo 67-A-Pro, y posteriormente reformada según documento registrado en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de enero de 1992, bajo el Nro. 21, Tomo 31-A-Sgdo, representada por el ciudadano MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 13.337.284, y este último en su propio nombre, en este sentido esta Juzgadora observa:
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se remitió este expediente de conformidad con la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011. Seguidamente, en fecha 19 de marzo de 2012 este Tribunal le dio entrada a esta causa, y el 27 de abril de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la misma.
Luego de examinar las actas procesales que conforman esta controversia, se pudo evidenciar que en fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano NELSON DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.037, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, consignó escrito de alegatos, y entre otras cosas, adujo textualmente lo siguiente: “…luego de varias investigaciones se pudo comprobar que el mencionado representante legal de SUMINISTRADORA CHI C.A, ciudadano VALERIANO SANCHEZ HUESO, había fallecido el día 09 de agosto del año 2000…”; a tal efecto consignó copia simple del acta de defunción del referido ciudadano…”. Asimismo, del examen de dichas actuaciones se observa, que el ciudadano VALERIANO SANCHEZ HUESO, aparece de las actas del expediente como el único otorgante del instrumento poder consignado que cursa al folio 06. Igualmente, se evidencia que hasta la fecha, no se ha dado cumplimiento a las formalidades contenidas en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, considera esta Juzgadora que mal podría proceder ha decidir esta causa al fondo, sin respetar las normas del debido proceso y el derecho a la defensa, en este caso, proceder a la notificación mediante boleta y/o edicto de los HEREDEROS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS del ciudadano antes mencionado, siendo que estas actuaciones son de mero tramite y sustanciación, las cuales no son competencia de este Despacho Judicial, en virtud de lo establecido en la Resolución antes aludida.
Así las cosas, en virtud de evidenciarse que esta causa no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, por las razones antes expuestas, lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
LA SECRETARIA,
JENNYFER GORDON SUÁREZ.-
En esta misma fecha se ordenó la remisión del expediente con el oficio Nro. 0113-12
LA SECRETARIA,
JENNYFER GORDON SUÁREZ.-
MMC/JGS/10.-
ASUNTO: 00054-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-1997-000008.-