REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 00296-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2004-000107
PARTE ACTORA: OLEGA S.A., Sociedad Anónima Comercial Industrial Inmobiliaria Agropecuaria y Financiera, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República de Argentina, debidamente constituida y existente según el ordenamiento legal de la Argentina, con la escritura de adecuación del Estatuto Social a la Ley numero 19550, otorgado por ante la escribano HADA EDITH CARBALLA, matricula 1721, de la ciudad de Buenos Aires, capital Federal de la República de Argentina, el 5 de septiembre de 1975, al folio 704 de los registros llevados por la prenombrada de los registros llevados por la prenombrada escribano e inscrita dicha escritura por ante la Inspección General de Justicia el 5 de agosto de 1976, bajo el número 2226, Libro 84, Tomo “A” de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales de la República de Argentina y cuya última reforma de sus Estatutos Sociales fue efectuada por escritura otorgada por ante la escribana HADA EDITH CARBALLA, ya identificada, en fecha 24 de abril de 1998 al folio 184 y siguientes de los registros llevados por dicha escribana, documento que fue inscrito posteriormente en la Inspección General de Justicia antes mencionada el 5 de mayo del año 1998, bajo el numero 1700 del Libro número 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ALVAREZ MARTINEZ, MERCEDES HERNANDEZ CORDERO y DANIEL LOBATO DE MIRANDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 30.042, 39.014 y 73.935, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Empresa CONAGRA C.A., Sociedad Mercantil debidamente suscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 77 del Tomo 375-A- Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR A TANACHIAN S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.638.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) .
Mediante oficio No. 0558 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 07 de abril del 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y de igual manera se dejo expresa constancia de la corrección de la foliatura y tachadura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio del 2002, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada, asimismo con respecto a la medida solicitada ordenó proveerlo en cuaderno separado (f.78).
En fecha 02 de junio del 2002, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, y en fecha 10 de junio del 2002, se decretó la medida de embargo preventivo, ordenando librar despacho de comisión junto a oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de Puerto cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (f.84)
En fecha 21 de junio del 2002, se ordeno el desglose del escrito de estimación e intimación de honorarios, a los fines de apertura el cuaderno correspondiente para tramitar la incidencia planteada, admitiéndose la misma.
En fecha 12 de julio del 2002, compareció el ciudadano Igor Tanachian, antes identificado, y consignó escrito de oposición formal al decreto de intimación (f.88)
En fecha 29 de julio del 2002, compareció el ciudadano Igor Tanachian, antes identificado, y consignó escrito de Cuestiones Previas (f.105).
En fecha 26 de agosto del 2002, el Tribunal dictó auto en el cual autorizó al depositario judicial, rematar los bienes sacados a remate en fecha 14 de agosto del 2002 (f.235)
En fecha 16 de septiembre del 2002, se dio entrada a las resultas provenientes del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en la cual ordenó suspender el auto de fecha 26 de agosto del 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y asimismo el Juez del tribunal Octavo se Inhibió fundamentándose en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil (f.153), ordenando remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de septiembre del 2002, el Tribunal Quinto de Primera Instancia dictó auto ordenando darle entrada al expediente (f.156).
En fecha 07 de octubre del 2002, compareció el abogado Igor Tanachian, antes identificado, y solicitó se decidiera sobre las cuestiones previas (f.159).
En fecha 21 de octubre del 2002, se ordenó librar oficio a la depositaria judicial de Barquisimeto, a los fines que se entregaran los bines objeto del embargo, librándose el respectivo oficio (f.303)
En fecha 13 de diciembre del 2002, se dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró sin lugar la nulidad absoluta propuesta en fecha 16 de octubre del 2002, por el abogado Oswaldo Álvarez Martínez y asimismo se ordeno oficiar al Juzgado octavo de Primera Instancia a los fines que remitiera el escrito de cuestiones previas. (f.241)
En fecha 10 de enero del 2003, compareció el abogado Oswaldo Álvarez, antes identificado y apelo de la sentencia dictada en fecha 13-12-2002 (f.251).
En fecha 04 de febrero del 2003, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio emanado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito, de fecha 03 de febrero del 2003, en la cual notifican que declararon parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Conagra contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia (f.263)
En fecha 03 de agosto del 2003, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia da respuesta a la recusación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada (f.294).
En fecha 04 de septiembre del 2003, se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia (f.301)
En fecha 15 de septiembre del 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia le da entrada al presente expediente y se aboco al conocimiento de la presente causa (f302)
En fecha 16 de octubre del 2003, compareció el abogado Igor Tanachian, antes identificado, y solicitó se dictara decisión conforme a lo ordenado en la sentencia de Amparo Constitucional (f.311).
En fecha 24 de septiembre del 2003, el Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción judicial, declaro sin lugar la recusación interpuesta por la parte demandada en contra de la Juez Quinto de Primera Instancia (f. 314)
En fecha 28 de noviembre del 2003, se dictó auto en el cual se ordeno remitir el expedienta al Juzgado Quinto de Primera Instancia, cumpliendo con lo ordenado (f.326)
En fecha 19 de diciembre de 2003, Quinto de Primera Instancia le dio entrada al expediente y en esa misma data la Juez Aura Contreras se Inhibe de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18. (f.345)
En fecha 27 de enero del 2004, se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia (f.364)
En fecha 17 de febrero del 2004, el Juzgado Undécimo de primera Instancia le da entrada al presente expediente (f366)
En fecha 02 de febrero del 2007, compareció el abogado Igor Tanachian, antes identificado, y desistió del escrito de las Cuestiones Previas (f.311).
En fecha 10 de mayo del 2007, se dictó auto en el cual se ordeno notificar a la parte actora, de la diligencia del desistimiento de de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y se libró la boleta de notificación (f.02).
En fecha 15 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...modificar temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la Republica, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y atribuirles competencias como jueces itinerantes de primera instancia solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009..”. (Negrillas del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, se encuentra para notificar del desistimiento del escrito de cuestiones previas, preceptuado por el apoderado de la parte demandada, por lo que este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con lo preceptuado señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en lo preceptuado de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° 0074- 12-
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/4
ASUNTO: 00296-12
ASUNTO ANTIGUO:AH1B-V-2004-000107
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