REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, miércoles dos (02) de mayo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) Se traslado y se constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ, del Abogado MAURICIO IZAGUIRRE LUJÁN, Inpreabogado Nº. 68.361, actuando en su propio nombre.- En la siguiente dirección: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), Centro Simón Bolívar, Edf.- Norte, piso 4, del Distrito Capital, para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado y ordenado por el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto Nº AN34-X-2011-000020, con motivo del Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue el abogado Mauricio Izaguirre Luján contra la sociedad mercantil Sanrio Company Limited.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a los Ciudadanos: CASTIELA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.930 en su carácter de Directora Registro de la Propiedad Industrial, y de JORGE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.378.760, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica (Encargado) .- En este estado el Apoderado Actor expone: Señalo para ser Embargado Preventivamente el Registro Marcario P276734, de la marca mixta HELLO KITTY, la cual se especifica en la hoja que anexo para que forme parte de la presente acta, perteneciente a la demandada sociedad mercantil Sanrio Company Limited, hasta cubrir el monto señalado en el presente mandato para ser Embargado Preventivamente sobre bienes propiedad de la parte demandada supra identificada, es decir, hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00), monto que comprende la cantidad líquida demandada de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) más el treinta por ciento (30%), tal y como lo establece el Tribunal de la Causa.- es todo. Acto seguido la Directora Registro de la Propiedad Industrial, ciudadana Castiela Velásquez, ampliamente identificada, expone: Dejo constancia que efectivamente existe en nuestra base de datos el Registro bajo el Nº P276734, para proteger la Marca mixta HELLO KITTY, en clase 28 Internacional para distinguir (juegos, juguetes, y artículos para jugar, muñecas, juguetes de felpa, osos de peluches, figuras y escenarios de juguetes, artículos de gimnasia, pelotas y balones, decoraciones y adornos festivos, decoraciones y adornos para árboles de navidad juguetes, vehículos eléctricos (juguetes), tablas de surf, tablas para la nieve, patines de ruedas en líneas, patines de hielo, tablas de esquiar, protectores o cojines protectores, para deportes y juegos, pistolas de aire (juguetes), juegos de backgammon, peñotas para juegos, bolas para árboles de navidad, bolas de billar, mesas de billar, bloques de construcción (juguetes) juegos de tableros, bombones sorpresas (galletas de navidad), botas de esquiar con esquis unidos, aparatos y maquinarias de boliches, juegos de construcción, soporte de velas para árboles de navidad, tableros de damas, damas (juegos), juegos de ajedrez, tableros de ajedrez, árboles, el registro fue otorgado el 21 de febrero de 2007 y tiene una vigencia al 21 de febrero del año 2017, que le pertenece Sanrio Company Limited. Con relación al valor de la marca quiero dejar por sentado que el registro no esta facultado para determinar el valor de la marca, dicho valor lo determina es el titular de la marca y el mercado. En este estado la parte Actora pide la palabra y expone: Respetando el criterio jurídico de la ciudadana Registradora, considero que el presente activo señalado para ser embargado podría ser insuficiente para garantizar las resultas del juicio, por lo tanto ratifico ante este Tribunal la importancia de proceder al Embargo Preventivo de la marca por mi señalada, ya que hasta la presente fecha no he ubicado otros activos susceptibles de aseguramiento preventivo. Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, actualmente a mi cargo, visto el bien señalado por la parte actora para ser Embargado Preventivamente, propiedad de la empresa demandada sociedad mercantil Sanrio Company Limited, de nombre HELLO KITTY, Registro bajo el Nº P276734, para proteger la Marca mixta Internacional (juegos, juguetes, y artículos para jugar, muñecas, juguetes de felpa, osos de peluches, figuras y escenarios de juguetes, artículos de gimnasia, pelotas y balones, decoraciones y adornos festivos, decoraciones y adornos para árboles de navidad juguetes, vehículos eléctricos (juguetes), tablas de surf, tablas para la nieve, patines de ruedas en líneas, patines de hielo, tablas de esquiar, protectores o cojines protectores, para deportes y juegos, pistolas de aire (juguetes), juegos de backgammon, peñotas para juegos, bolas para árboles de navidad, bolas de billar, mesas de billar, bloques de construcción (juguetes) juegos de tableros, bombones sorpresas (galletas de navidad), botas de esquiar con esquis unidos, aparatos y maquinarias de boliches, juegos de construcción, soporte de velas para árboles de navidad, tableros de damas, damas (juegos), juegos de ajedrez, tableros de ajedrez, árboles, procede ha Embargar Preventivamente hasta la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00), monto que comprende la cantidad líquida demandada de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) más el treinta por ciento (30%), tal y como lo establece el Tribunal de la Causa, y solicito muy respetuosamente a la Directora de Registro de la Propiedad Industrial, realice las pertinentes notas protocolares. Es todo. En este estado, la parte actora solicita se devuelva la presente comisión con sus resultas al tribunal Comitente. Este Tribunal Ejecutor: visto lo solicitado así lo acuerda y procede agregar lo anexo constante de un (1) folio útil.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, siendo las doce y treinta hora de la tarde (12:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,
LOS NOTIFICADOS,
EL ABOGADO ACTOR
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 2314-12
MCCM/dayi.-