REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves Tres (03) de mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo la una (01) hora de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria, Abogada Dayana Fuentes Gómez; del ciudadano Ruben Dario Colmenares Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.330.305, en su carácter de Representante de la Demandada Accionante Regalos Coccinelle C.A., del Apoderado Judicial de la Parte Demandada Accionante, en la presente Restitución, Abogado Carlos Antonio Salas Zumeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.835, el Representante de la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.” ciudadano Argenis Rivas Elia, cedula de identidad Nº V-4.081.609 y el Perito Avaluador ciudadano Carlos Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.092, quienes fueron juramentados en este Acto y aceptaron su representación, en la siguiente dirección: Una Quinta denominada “Versalles”, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 5ta transversal de Altamira, Urbanización Altamira Norte, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de mil quinientos veinticinco metros cuadrados (1.525 mts2) y sus linderos son: NORTE: callejuela de la urbanización que sirve de acceso a una planta de clorinación, SUR: Avenida transversal 5ta; a la cual da a una de sus frentes; ESTE: Avenida del parque a la cual da su otro frente; y, OESTE: Parcela Nº 1 de la misma manzana Nº 18 de la Urbanización Altamira, a objeto de practicar la Restitución a la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE C.A., en virtud de la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada, restitución ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ESCLUSA, C.A. contra la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A.; Expediente Principal Nº: AH1C-M-2008-000071 y Cuaderno de Medidas signado con el Nº AH1C-X-2008-000047 (Nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente a la puerta del inmueble supra-identificado, éste tribunal Ejecutor, notificó de la presente comisión a practicar, a la ciudadana María del Pilar Quintillan Moran, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.774.861, y su Abogado que la asiste Ricardo Ramón Martínez Herrera, inscrito en el Inpre Nº 72.555, a quienes le les leyó el contenido del mandato, para lo cual fui comisionada, todo de conformidad a los preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, contemplados en Nuestra Carta Magna artículo 49 en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y Derechos Humanos contemplados en el Pacto de San José de Costa Rica; en este estado el abogado Ricardo Martínez, ampliamente identificado, asistente de la ciudadana Pilar Quintillan, ampliamente identificada, expone: Consigno en este acto Contratos de Arrendamientos de carácter Privados, conferidos por la señora María del Pilar Moran de Quintillan, de nacionalidad Española, portadora de la cédula de identidad Nº 710.848, a favor de los ciudadanos José Alberto Ramírez Medoris; Jesús Ramón Leal Vargas y Geneva Franceschi Peñuela, portadores de la cédula de identidad Nros. 13.287.450; 11.410.316 y 10.866.579, respectivamente, dichos contratos fueron conferidos por la arrendadora en su condición de accionista de Inversiones Esclusa C.A., de la cual mi representada es igualmente socia, pero nunca los autorizo dichos contratos, habida cuenta de que la misma a la fecha es la Depositaria Judicial por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , del inmueble en que hoy se practica tal medida e igualmente consigno Depósitos Bancarios realizados a favor del Tribunal Veinticinco de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde igualmente se constata la relación locativa de caracter habitacional, que tienen los arrendatarios identificados con antelación, de igual forma consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble y de Acta de Asamblea, donde se verifica la legitimación activa de la señora María del Pilar Moran de Quintillan, anteriormente identificada, a su decir para arrendar el inmueble, de igual forma dejo constancia en este acto por petición de mi asistida que el inmueble objeto de la practica de la medida de hoy, no se encuentran bienes muebles, ni mobiliarios propiedad de Regalos Coccinelle, habida cuenta que los mismos fueron retirados por ellos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al 6 de agosto del 2009, fecha en la cual se constituyo el Juzgado 10 mo. De Municipio a cargo del Dr. Cesar Bello, de igual forma dejo constancia que las personas que suscribieron contratos como arrendatarias actualmente viven y mantienen una relación de arrendamiento en este inmueble, al decir de mi Representada en este acto, igualmente el arrendatario José Alberto Ramírez cohabita con dos (02) niñas y su esposa en el inmueble arrendado y con lo que respecta a la ciudadana Geneva Franceschi, la misma se encuentra en estado de gravidez, de tres a cuatro meses, por lo cual pido ha este tribunal se sirva observar a los fines de suspender esta medida la situación de gravidez habida cuenta de la existencia de un Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula los Desalojos Forzosos en materia Habitacional y la Resolución adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde de manera taxativa prohíbe los Desalojos Habitacionales, mientras dure la Emergencia Decretada por Ejecutivo Nacional.- es todo.- Acto seguido pide la palabra el abg. Carlos Antonio Salas Zumeta, ampliamente identificado, el cual expone: Vista la exposición del Dr. Ricardo Martínez, solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva dejarla sin efecto por las siguientes razones: Primero: Estamos en presencia de la Ejecución de una Sentencia Definitivamente Firme la cual no admite excepción, salvo que el ejecutado haya cumplido con su obligación cabalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, bajo la premisa expuesta por el Abg, Ricardo Martínez, estaríamos ante un supuesto de incumplimiento permanente de la Sentencia, lo cual es contrario a la Constitución al Debido Proceso, y a la Tutela Judicial Efectiva; SEGUNDO de la fácil lectura de la exposición del Dr. Ricardo Martínez se evidencia de antemano que dicho contrato son nulos por antonomancia, tal como lo expuso el distinguido colega al mencionar que los suscribió una señora que dice llamarse María del Pilar Moran de Quintillan, sin contar con la autorización de la ciudadana Pilar Quintillan, esto constituye fraude a la Ley, al no permitir que se cumpla con el Actio Judicati, por ello carece de valor los documentos consignados por el que dice ser oponente; TERCERO: de la simple lectura de los documentos consignados, podemos observar que los mismos tratan de cuatro supuestos Contratos de Arrendamiento, en áreas que son inhabitables tal como es el caso de la parte superior del inmueble donde esta constituido el Tribunal que de un fácil recorrido se evidencia que esta deshabitado, no obstante considero oportuno recalcar que el aparente precio que se le coloco a los mismos es vil, por ello disimulado, por consiguiente carece de eficacia jurídica, de la lectura que puede realizar el Tribunal puede constatar que existen afiches y pendones que no guardan ninguna relación material con lo traído por el abogado opositor; CUARTO: La Sentencia Definitivamente Firme tiene la virtud de operar erga omnes, por lo cual no es oponible por cuanto no se trata de una medida preventiva sino estamos en ejecución de una Sentencia Definitivamente Firme, como ya lo afirme, finalmente los documentos consignados carecen de fecha cierta, por lo cual no puede ser oponible a mi representada, constituyendose en inocuos para el caso que nos ocupa. De igual manera quiero dejar constancia al Tribunal que al momento de realizarse la Medida de Secuestro quedaron en el inmueble en resguardo de la Depositaria (parte Actora) una serie de bienes los cuales actualmente no se encuentran en el mismo y es incierto que los mismo fueran retirados como señalo el Dr. Ricardo Martínez, ya que el señor Rubén Darío Colmenares, se puso en contacto con la señora Pilar Quintillan dentro del lapso de los cinco (5) días señalados en el acta y esta le comunicó que el Dr. Ricardo Martínez, se encontraba en Margarita, por lo que se comunicó con este y este le señalo que tenia que esperar que el llegara e igualmente quiero hacer saber al Tribunal que si la señora Pilar Quintillan, no fue la que suscribió los contratos de Arrendamiento, estaba al tanto del mismo y por lo menos ha podido anular los mismos, en su carácter de Depositaria, consigno en este acto, copia simple del Acta de Secuestro. Ciudadana Juez, el inmueble posee mil quinientos veinticinco metros cuadrados, de los cuales se observa ha simple vista que no existe persona alguna que ocupe el mismo, solo se observa una gran cantidad de pendones y afiches, donde no se evidencia que la misma sea residencial ni que sirva para habitación por cuanto ha sido comprobado que en la parte baja solo existe un baño y en la parte superior esta totalmente deshabitado, como quiera que este inmueble es inmensamente grande y cualquier persona que diga que vive en el, en mi carácter de Representante Judicial de la ejecutante los nombro y contrato, guardianes, o conserjes del inmueble a partir del 1 de mayo del año en curso, obligándome desde esa fecha ha cumplir con todas las obligaciones de carácter laboral que impone la nueva legislación. Cabe destacar que sorpresivamente y fortuita mente los documentos que trae a los autos el ejecutado carecen de valor como ya lo exprese toda vez fueron suscritos ha escondidas de la depositaria judicial, pero curiosamente los trajo y consigno a la presente acta, por ello solicito muy respetuosamente del Tribunal continúe con la Restitución del Inmueble, a los fines de savalguardar el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, así como el derecho a la Defensa y a la Ejecución del Actio Judicatio. Es todo.- En este estado se hizo presente la ciudadana Geneeva Franceschi Peñuela, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.866.579, asistida por el abogado Ricardo Martínez, ampliamente identificado, expone: Yo resido acá, estoy en estado de gravidez y todo lo que le pueda pasar ha mi embrazo corre por cuenta de aquí, habito aquí con mi esposo, con cuatro meses de embrazo, habito aquí desde marzo del año pasado, me opongo a la practica de la medida. Es todo.- En este estado el Abogado Carlos Salas expone; el contrato consignado por la parte ejecutada en su Cláusula Primera Señala o indica la arrendadora da en arrendamiento al arrendatario la planta alta de un inmueble constituido por una quinta denominada Versalles, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 5ta Transversal de Altamira, urbanización Altamira Norte, municipio Chacao del estado Miranda. Y una vez que la Juez solicito a los auxiliares de justicia; antes suficientemente identificados, a fin de constatar si la planta alta alquilada esta habitada y se evidenció que la misma esta inhabitable, por lo tanto el presente contrato carece de veracidad por lo tanto es nulo, ya que usted no puede dar en alquiler algo que es inhabitable. Es todo.- Seguidamente el abogado asistente Ricardo Martínez, ampliamente identificado, toma la palabra y expone: La ciudadana Geneeva Franceschi, vive en la planta alta alquilada ha su persona con su núcleo familiar y la misma esta haciendo las reparaciones necesarias para acondicionar tal inmueble, de igual forma la arrendadora del inmueble le cedió una habitación en la planta baja, donde este Tribunal puede constatar que dicha inquilina reside con todos sus enseres personales, a la espera de la remodelación de la planta alta alquilada por esta y por la cual consigno en Tribunales un canon de arrendamiento por concepto de vivienda habitacional. Es todo.- En este estado, vista la exposición del Abogado Ricardo Martínez quien asiste a la ciudadana Geneeva Franceschi, ampliamente identificada, en su condición de arrendataria en la Quinta, inmueble objeto de la presente Medida de Restitución, éste Tribunal solicita a los auxiliares de justicia que verifiquen y constaten que la ciudadana in comento, habita con su familia en el lugar por ellos indicados, es todo.- A continuación una vez ya verificados por los auxiliares de justicia, informaron al Tribunal que se constato y se verificó, y que si existen bienes muebles y enseres personales que evidencian de su habitabilidad familiar. En éste estado, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, actualmente a mi cargo, luego de haber leído las exposiciones del Apoderado Judicial de la parte Demandada Accionante, así como del Abogado que asistente a las Representantes de la demandante Inversiones Esclusa C.A. como de la exposición de la ciudadana que se hizo presente en este acto, en su carácter de arrendataria Geneeva Franceschi, ampliamente identificada, debidamente asistida por el abogado Ricardo Martínez, leído y como fueron analizadas todas las documentaciones anexas, como de los baucher consignados en el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (Tribunal de Consignaciones) y en virtud de la exposición de la ciudadana Arrendataria y luego de verificado por los auxiliares de justicia el lugar donde habita con su familia, en el inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal en el día de hoy, inmueble este objeto de la medida de restitución, ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , y en fundamento al Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, Publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, y de la veracidad de lo expuesto por la ciudadana Geneeva Franceschi, arrendataria de uno de los contratos anexos por el abogado Ricardo Martínez, en nombre de sus representadas, éste Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el Decreto antes mencionado, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, se ABSTIENE de practicar en el día de hoy, en fundamento a la vigencia del mismo, por lo que dar cumplimiento a la Restitución significaría el desalojo de una ciudadana en estado de gravidez que habita con su familia, en el inmueble objeto de la presente Medida y no pudiéndose cumplir en ningún momento parcialmente una medida sino en su totalidad, tal y como lo establece el mandato, la Restitución del inmueble quinta denominada “Versalles”, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 5ta transversal de Altamira, Urbanización Altamira Norte, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de mil quinientos veinticinco metros cuadrados (1.525 mts2) y sus linderos son: NORTE: callejuela de la urbanización que sirve de acceso a una planta de clorinación, SUR: Avenida transversal 5ta; a la cual da a una de sus frentes; ESTE: Avenida del parque a la cual da su otro frente; y, OESTE: Parcela Nº 1 de la misma manzana Nº 18 de la Urbanización Altamira por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal sería ilegal, restituirlo en este acto, y contrario al Decreto antes mencionado. Es todo.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, así mismo se acuerda agregar a los autos todos los documentos anexos constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el acto siendo las tres y treinta (03:30 pm) horas de la mañana y se traslada hasta su sede.-Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular.
El Representante y El Apoderado Judicial De La Parte Demandada Accionante
Las Notificadas
Y su Abogado Asistente
El Depositario
El Perito Avaluador
La Secretaria
Comisión: 2326-12
MCC/dayi.