REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
PARTE ACTORA: CECILIA VISO CORSO, MARÍA JOSÉ VISO GONZÁLEZ y ANA GABRIELA VISO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio la primera de las nombradas, y las dos últimas en Mc Lean Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 3.715.022, 12.625.685 y 15.150.247, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERT F. MIGUEL KI. Y AURA MÉNDEZ ORJUELA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 518 y 44.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS VISO CORSO, ROLANDO RODRIGUEZ VISO, JAVIER RODRIGUEZ VISO, MARIA VISO PITTALUGA, MAGALY BENAVIDES VISO de LÓPEZ, RAMÓN VISO, ERCILIA VISO de SIBLESZ, LUCILA DE VISO, LIGIA BENAVIDES VISO de GÓMEZ, LUCILA VISO de WEIL, MABEL VISO de RODRIGUEZ, BLANCA VISO DE SARMIENTO, AQUILES VISO, MARIANELA VISO y REGINA VISO de TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.176.221, 1.741.643, 1.753.911, 915.358, 3.179.595, 4.350.653, 3.174.809, 86.393, 3.179.596, 1.758.628, 3.152.269, 1.758.629, 2.774.001, 3.663.666 y 5.962,666, en ese mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AGUILAR GORRONDONA, EDUARDO AGUILAR GORRONDONA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 458 y 3.417, en representación de los co-demandados Mabel Viso de Rodríguez y Rolando Rodríguez. IVAN GOMEZ MILLAN y LAURA PIUZZI, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.981 y 22.738, respectivamente, en representación de los co-demandados Ligia Benavides Gómez, Magali Benavides de López, María Viso Pittaluga, Ercilia Viso de Silbes, Aquiles Viso Llamozas, Ramón Viso Llamozas, Javier Rodríguez Viso y Luís Viso Corso. LAURA PIUZZI, en representación de las ciudadanas Lucila Rizo de Viso, Lucila Viso de Weil, Marianela Viso y Regina Viso de Torres.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE NUEVO: 0274-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-1998-000014
I-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada en ejercicio Aura Méndez Orjuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CECILIA VISO CORSO, MARÍA JOSÉ VISO GONZÁLEZ y ANA GABRIELA VISO GONZÁLEZ, respectivamente, por Acción Mero Declarativa, en contra de los ciudadanos LUÍS VISO CORSO, ROLANDO RODRÍGUEZ VISO, JAVIER RODRÍGUEZ VISO, MARÍA VISO PITTALUGA, MAGALY BENAVIDES VISO DE LÓPEZ, RAMÓN VISO, ERCILIA VISO DE SIBLESZ, LUCILA DE VISO, LIGIA BENAVIDES VISO DE GÓMEZ, LUCILA VISO DE WEIL, MABEL VISO DE RODRÍGUEZ, BLANCA VISO DE SARMIENTO, AQUILES VISO, MARIANELA VISO Y REGINA VISO DE TORRES, respectivamente, cuya acción una vez distribuida al Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió en su oportunidad a admitir la demanda propuesta y consecutivamente dictar los actos de proceso correspondientes, a fin de lograr la citación personal de todos los demandados, cuya última formalidad efectivamente se cumplió.
Así las cosas, es de observar que en fecha 30/06/03, la representación judicial del co-demandado Rolando Rodríguez Viso, al momento de dar contestación a la demanda interpuso reconvención en contra de las actoras, la cual fue negada por el tribunal de la causa mediante decisión interlocutoria dictada el día 30/03/2.004, ejerciendo dicha representación recurso de apelación contra dicha negativa la cual fue oída al solo efecto devolutivo, en principio, verificándose luego que también se interpuso por ante el Juzgado Superior inmediato Recurso de Hecho contra el citado auto que oyó en un solo efecto devolutivo dicha apelación (folio 77, pieza II del cuaderno principal) cuyo conocimiento de esta última incidencia le tocó conocer al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión dictada en fecha 19/05/04, ordenó oír dicha apelación en ambos efectos tal como se observa de los recaudos cursantes al Cuaderno denominado “Recurso de Hecho” y así fue acatado por el Tribunal de origen según consta del auto dictado el 31/08/04 (folio 55), remitiéndose en esa misma oportunidad el expediente en su estado original.
Luego, distribuida como fue la citada causa, conoció del recurso de apelación interpuesto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión dictada en fecha 26/07/05, declaró con lugar el recurso interpuesto contra la decisión dictada el 30/03/04, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por vía de consecuencia revocó la misma, ordenando al a-quo admitir la reconvención interpuesta por el recurrente, ciudadano Rolando Rodríguez Viso, ordenándose la notificación de las partes de la aludida decisión, cuya formalidad se cumplió ante el juzgado superior antes mencionado ordenándose luego la remisión del expediente a su Tribunal de origen.
Así las cosas, es de observar que por cuanto fue designado nuevo juez al Tribunal que originalmente venía conociendo de la causa principal, cuya designación recayó en la persona del Dr. Cesar Mata Rengifo, procedió éste a su abocamiento tal como se verifica del auto dictado el 22/06/99, ordenando la notificación de las partes involucradas, apreciándose que en dicho auto quedó plasmado en su última parte “… y, una vez transcurrido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba, es decir en estado de dictar sentencia…”. (CURSIVAS NUESTRAS).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30/11/2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual atribuyó competencia a este órgano jurisdiccional como Juez Itinerante de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, para sentenciar todas aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva fuera del lapso comprendido hasta el año 2.009; previo abocamiento de oficio de quien suscribe, en mi condición de Jueza de este Juzgado, y luego de verificar los actos del proceso ya desarrollados en esta causa constata que habiéndose producido una sentencia la cual fuera dictada como se mencionó anteriormente por ante el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya decisión data de fecha 26 de Julio de 2.005, a través de la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó al a-quo admitir la reconvención interpuesta por el recurrente, esto es el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no observa de autos este Tribunal que se le haya dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en su sentencia, es decir no existe pronunciamiento expreso sobre la admisión de la reconvención tantas veces mencionada.
En consecuencia, conforme a la competencia que le fue atribuida a este Tribunal en base a la resolución anteriormente descrita, considera oportuno hacer énfasis de su contenido y alcance y así acatar estrictamente sus directrices para así dar estricto cumplimiento a las distintas causas distribuidas y asignadas específicamente a este órgano.
De tal manera se concluye que en el caso concreto de esta causa, se observa que por cuanto la misma no reúne las características a que hace mención la descrita resolución, es decir se encuentra en una etapa totalmente distinta al lapso para sentenciar el fondo, lo cual es contrario a la atribución encomendada a estos juzgados.
III
DISPOSITIVA
En base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que en el presente caso no hay materia sobre la cual pronunciarse, porque no se llenan los supuestos exigidos en la Resolución 2011-0062 del 30 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: Ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado remitente, a los fines de dar continuidad al proceso instaurado y dicte pronunciamiento expreso sobre la reconvención interpuesta.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para que reposen en los archivos de este Juzgado.
Dada, Firmada y Sellada En La Sala De Despacho Del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. MARIA A.WILCHES J.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACSM/MW/ramon.-
0274-12
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