REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
PARTE ACTORA: INVERSIONES MITIBIBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GOMEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.678.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALERTA 24 C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE NUEVO: 0817-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2006-000021
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Mitibibo, C.A., en la persona de sus representantes legales, contra la empresa Corporación Alerta 24, C.A. por Resolución de Contrato de arrendamiento, cuya acción una vez distribuida al Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien originalmente correspondió conocer de la misma, procedió en su oportunidad a admitirla y consecutivamente mediante auto dictado en fecha 21/02/06, cursante al cuaderno separado de medidas expresamente negó la medida preventiva de secuestro que sobre el inmueble objeto del juicio había solicitado la actora en su escrito libelar, observándose que contra dicha decisión se interpuso formal recurso de apelación por parte de la representación de la actora el cual fuera oído en ambos efectos por el citado Tribunal, para lo cual ordenó su inmediata remisión por ante el tribunal superior en escala jerárquica, a los fines de que este último resuelva sobre dicha incidencia.
Conforme a lo anterior, es de observar que dicho recurso una vez asignado previa distribución efectuada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de darle entrada a los autos y realizar el estudio correspondiente, procedió en fecha 11 de mayo de 2006 a emitir decisión en el asunto puesto a su conocimiento, de cuyo dispositivo se desprende que el recurso de apelación interpuesto lo declaró sin lugar, condenando a la actora al pago de las costas procesales, de lo que se deduce que quedó confirmado la decisión recurrida.
Ahora bien, conforme a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30/11/2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual atribuyó competencia a este órgano jurisdiccional como Juez Itinerante de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, para sentenciar todas aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva fuera del lapso comprendido hasta el año 2.009; en fecha 09 de mayo de 2012 se recibió el presente expediente, previo abocamiento de oficio de quien suscribe, en mi condición de Jueza de este Juzgado, para decidir, previamente observa:
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de verificar los actos del proceso ya desarrollados en esta causa, se evidencia que en fecha 11 de Mayo de 2.006, el órgano jurisdiccional, esto es el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual resolvió de pleno derecho el recurso de apelación que en su oportunidad fuera interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la negativa de la medida solicitada por dicha parte incursa en el auto dictado el día 21 de febrero de 2.006, por el Juzgado de la causa, es decir el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recurrido en apelación.
Ahora bien, conforme a la competencia atribuida a este Tribunal según la resolución anteriormente mencionada, considero oportuno hacer énfasis de su contenido y alcance y así acatar estrictamente su directriz para darle fiel y estricto cumplimiento a ello y adosarlas a las distintas causas distribuidas y asignadas específicamente a este órgano sentenciador.
En base a ello y concretamente en este caso bajo estudio, es de observar que por cuanto el presente expediente no reúne las características, ni el supuesto a que hace alusión la descrita resolución, es decir no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, ello por una parte ya que su objeto se trató, básicamente de una incidencia surgida sobre la base de un recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó una medida preventiva de secuestro, materia distinta y alejada a la atribución encomendada a este órgano jurisdiccional; por otra parte se observó que en todo caso la incidencia objeto del recurso de apelación ya fue objeto de decisión tal como se señaló anteriormente en fecha 11 de mayo de 2006.
III
DISPOSITIVA
En base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que en el presente caso no hay materia sobre la cual pronunciarse, porque no se llenan los supuestos exigidos en la Resolución 2011-0062 del 30 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: Ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado remitente, a los fines de que este último en su oportunidad lo remita a su tribunal de origen, esto es al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para que reposen en los archivos de este Juzgado.
Dada, Firmada y Sellada En La Sala De Despacho Del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federaciòn,
LA JUEZ
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. MARIA WILCHES
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACSM/MW/ramon.
0817-12.
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