REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

Caracas, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A los herederos conocidos del ciudadano FRANCESCO PIETRANTONIO CORSIO, quien en vida era parte demandada en la presente causa, ciudadanos MIGUEL PIETRANTONIO BIELLO, FRANCISCO MIGUEL PIETRANTONIO, BEATRIZ PIETRANTONIO CHAVARRI, FRANYELINA PIETRANTONIO y FRANCISCO JAVIER PIETRANTONIOPALACIO, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, haya incoado en su contra MARIA GIUSEPPA BIELLO, Expediente signado bajo el Nº AH11-V-1991-000004 nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nº 0007-12 nomenclatura interna de este Tribunal, que por auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de Noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en el artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta 2009, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se Abocarán de oficio y ordenaran la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana ADELAIDA C. SILVA MORALES, en su carácter Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos, de la fijación de la presente boleta en la cartelera de este Juzgado, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar la correspondiente Sentencia.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR


DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.



EXP. Nº 0007-12
EXP. Antiguo AH11-V-1991-000004.
ACSM/ WILMER