REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º

PARTE ACTORA: SANCLAUDIO CAVELLAS ANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.028.834.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PARRA BELLOSO, ENRIQUE PARRA PARADISI, FRANCISCO NAVAS JARAMILLO, CARLOS SILVA PRINCE y ROMEL ANGEL MOSCOTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 3.581, 10.601, 15.444, 44.890 y 49.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER A.G. MOVIL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 2 de junio de 1.997, bajo el No. 51, Tomo 136-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ORTEGA RIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.724.451 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.291.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE ITINERANTE: 0827-12
EXPEDIENTE ANTIGUO: AH15-R-2007-000035
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Comenzó el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 28 de enero de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento tocó conocer luego delsorteo respectivo, al juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de la consignación por parte de la representación judicial de la parte actora de los documentos fundamentales entre los cuales ampara y sustenta su pretensión, se verifica que dicho Tribunal en fecha 05 de febrero de 2004, ADMITIÓ dicha demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, sustanciándose la causa mediante el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Citada como fue la parte demandada a través de cartelesconforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse agotado previamente todos los medios previstos para su citación personal, cuyo último requisito fue cumplido el día 25/03/04;es de observar que la parte demandada mediante diligencia del 20 de abril de 2004, se dio por citado en la causa y el día 22 del citado mes y año consignó a los autos su respectivo escrito de contestación, mediante el cual como punto previo al fondo de su contestación opuso como cuestión previa la falta de cualidad del actor, asimismo alegó la compensación. En cuanto a la contestación al fondo rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, exponiendo para ello todos los argumentos y defensas expresadas en el citado escrito, solicitando por último la comparecencia del Co-arrendador Gustavo Ortega Lares, todo ello con base al artículo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuyo llamado al tercero fue debidamente admitido mediante auto dictado el día 27/04/04, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de citación, observándose la contestación que hiciera el tercero llamado a la causa en su escrito consignado el 30/04/04.
Llegada la oportunidad de promover y evacuar pruebas en este asunto, ambas partes hicieron uso de ese derecho, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal mediante auto proferido el día 13/05/04.
Concluidos los lapsos procesales a que se contrae la norma respecto a los juicios breves y llegada la oportunidad para decidir, se logra observar que efectivamente luego de haber diferido la fecha para dictar la sentencia definitiva, en fecha 27 de mayo de 2004 el Tribunal procedió a dictarle su sentencia definitiva, declarando en su dispositivo sin lugar la demanda condenando a la parte actora en el pago de las costas, contra la referida sentencia la parte actora ejerció en tiempo hábil formal recurso de apelación el cual fuera oído en ambos efectos y remitido el expediente al Juzgado superior inmediato para decidir sobre el recurso interpuesto, tocando conocer del mismo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de darle entrada fijó el lapso contemplado en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para dictar su decisión.
En fecha 19 de Octubre de 2004, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia antes referido a quien tocó conocer sobre el recurso de apelación interpuesto, profirió su sentencia de fondo sobre el asunto, en cuyo dispositivo declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia recurrida, contra esta última decisión la representación judicial de la parte actora interpuso recurso extraordinario de amparo constitucional, cuya pretensión tocó conocer al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de admitirlo y haber decretado medida innominada de suspensión de efectos, así como haber dado el trámite correspondiente (Notificación a las partes, al Fiscal del Ministerio Público y realizada la audiencia oral y pública contemplada en el artículo 26 de la citada Ley Orgánica de Amparo), emitió en fecha 07 de Marzo de 2005,decisión de fondo, declarando en la parte dispositiva del fallo emitido con lugar el recurso de amparo interpuesto declarando expresamente la nulidad de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, arriba descrito, ordenando reponer la causa al estado de que el Tribunal accionado o al que corresponda, emita nueva decisión que incluya la resolución de todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por las partes.
Seguidamente se verificó de autos luego de la acción de amparo interpuesta por la parte actora y declarado con lugar como se mencionó anteriormente, la causa una vez distribuida en virtud de la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tocó conocer de la misma al Juzgado Segundo del mismo grado y competencia, quien luego del estudio realizado sobre el asunto puesto a su conocimiento, en fecha 12 de mayo de 2005, dictó sentencia de fondo en cuyo dispositivo declaró sin lugar la demanda interpuesta, fundamentando su decisión conforme a la parte motiva del fallo la falta de cualidad del actor, resaltando a su vez la existencia de un litisconsorcio activo necesario. Se constata de autos que contra la aludida decisión se interpuso recurso extraordinario de amparo, cuyo conocimiento luego de la distribución realizada conoció el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de los trámites de ley y llegada la oportunidad de decidir el recurso interpuesto, se observa que en fecha 17/11/05, emitió su fallo declarando improcedente el amparo interpuesto, apreciándose que contra esta última decisión la parte actora-accionante interpuso recurso formal de apelación por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibido en fecha 2/12/05.
Se verifica de autos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo proferido el día 25 de mayo de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocando esta última y a su vez declarando nula la decisión del 12/05/05, pronunciada por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando a su vez la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia a quien correspondiera conocer del asunto se pronuncie sobre todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes.
Se observa luego de los trámites de distribución de causas que correspondió conocer y decidir de la misma, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego del estudio realizado al asunto puesto a su conocimiento en fecha 26/10/06, dictó decisión de fondo sobre la apelación que originalmente había interpuesto la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la parte dispositiva de esta última decisión el A-quem, declaró con la lugar la apelación interpuesta y revocó la sentencia apelada, declarando en consecuencia con lugar la demanda interpuesta quedando resuelto el contrato accionado y condenó a la parte demandada al pago por concepto de indemnización sobre los daños y perjuicios causados en virtud del incumplimiento en el pago pactado en el referido contrato. Es de observar que contra esta última decisión no se ejerció recurso alguno, por lo que el Tribunal A-quo una vez recibido el expediente y a solicitud de parte actora dictó auto en fecha 21/12/06, mediante el cual declaró firme la sentencia dictada ordenando su ejecución, tanto voluntaria como forzosa en virtud del incumplimiento por parte de la demandada de haberlo hecho voluntariamente, por lo cual mediante auto de fecha 19/01/07, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad condenada a pagar por parte de la demandada a la parte actora cuyo monto quedó establecido en la sentencia definitivamente firme, cuyo cumplimiento por parte de la representación de la demandada se materializó en cuanto a este punto, para lo cual consignó a los autos un (01) cheque de gerencia por el monto establecido mas las costas procesales. Asimismo mediante escrito del 19/03/07, presentado por la parte demandada, se observa entre otros argumentos expuestos que hizo entrega material de las bienhechurías e inmueble, así como las llaves del mismo al co-arrendador Gustavo Ortega Lares, dando cumplimiento de esta forma a la sentencia firme recaída en este asunto.
En fecha 28 de Marzo de 2007, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual con vista al cumplimiento íntegro efectuado por la parte demandada conforme a la sentencia dictada en el proceso, declaró terminado el mismo y ordeno su archivo; contra esta decisión se opuso la parte actora solicitando a su vez la revocatoria por contrario imperio del citado auto, en virtud que la entrega material del inmueble a que hizo alusión la parte demandada no fue realizada en la persona del actor en el proceso, ni mucho menos que el actor haya aceptado pago alguno como así lo expresó y quiso hacer valer la demandada, solicitando por tanto la ejecución forzosa de la sentencia; y, a todas luces apeló del auto en cuestión, cuyo recurso efectivamente se oyó en ambos efectos, observándose luego de la distribución efectuada que correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de darle entrada al expediente y recibir los distintos escritos de alegatos producidos por ambas partes, procedió en fecha 30/05/07, a decidir el recurso interpuesto declarándolo con lugar, ordenando la revocatoria el auto recurrido, ordenando a su vez la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dilucidar dentro de ese lapso sobre la verdadera situación asumida por las partes, cuyo mandato efectivamente fue acatado por el Tribunal de la causa luego de recibir el expediente, al haber ordenado la apertura de la articulación ordenada por el tribunal de alzada. Luego al constatarse que fueron cumplidos los trámites relativos a la incidencia surgida y evacuadas a tal efecto todas las pruebas consignadas y señaladas por las partes, el Tribunal de causa mediante decisión del 25 de julio de 2007, declaró procedente la apelación interpuesta por la parte actora, y como consecuencia de ello decretó la entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas el bien inmueble objeto del contrato accionado y su efectiva entrega a la parte actora, librando en consecuencia el correspondiente despacho de comisión al juzgado distribuidor de municipio ejecutor de medidas, a los fines de materializar la entrega material del inmueble señalado en el contrato, observándose luego que contra la predicha decisión, la parte demandada a través de su representación judicial interpuso recurso de apelación oído en ambos efectos y remitiéndose el expediente ante el Tribunal de alzada correspondiente, constatándose de autos que dicho recurso correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien luego de darle entrada y haber realizado el estudio correspondiente sobre el recurso interpuesto, en fecha 25 de abril de 2008 dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y procedente la oposición formulada por la actora confirmando así la decisión del A-quo proferida el día 25 de Julio de 2007.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme a la breve reseña efectuada, luego de verificar los actos del proceso ya desarrollados en esta causa, observa este Tribunal que en fecha 25 de Abril de 2.008, el órgano comitente, esto es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual resolvió de pleno derecho el recurso de apelación que en su oportunidad interpuso la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2007, dictada por el Tribunal de la causa, la cual quedó confirmada.
En este sentido, conforme a la competencia atribuida a este Tribunal mediantela Resolución No. 2011-0062, de fecha 30/11/2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual atribuyó competencia a este órgano jurisdiccional como Juez Itinerante de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, para sentenciar todas aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva fuera del lapso comprendido hasta el año 2.009,considero oportuno hacer énfasis de su contenido y alcance y así acatar estrictamente su directriz para darle fiel y estricto cumplimiento a ello y adosarlas a las distintas causas distribuidas y asignadas específicamente a este órgano sentenciador.
En base a ello y concretamente en el caso bajo estudio, se concluye que por cuanto el presente expediente no reúne las características, ni el supuesto de hecho contemplado en la descrita resolución, es decir no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, ello por una parte, ya que su objeto se trató básicamente de una incidencia surgida sobre la base de un recurso de apelación interpuesto contra el auto que acordó la entrega material del inmueble objeto del juicio principal, situación distinta y alejada completamente a la facultad encomendada a este órgano jurisdiccional; de otro modo se observó que en todo caso ya la incidencia objeto del recurso de apelación fue decidida no constatándose recurso alguno contra esta última, restando solo la remisión del expediente por parte del remitente al Tribunal de origen, esto es al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de continuar con los actos de ejecución.
III
DISPOSITIVA
En base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que en el presente caso no hay materia sobre la cual pronunciarse.
SEGUNDO: Ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado remitente, a los fines de que este último en su oportunidad lo remita a su tribunal de origen, esto es al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el copiador que para tal fin se tiene.

Dada, Firmada y Sellada En La Sala De Despacho Del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES
LA SECRETARIA

Abg. MARIA A. WILCHES J.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA






ACSM/MW/ramon.-
EXP. N° 0827-12.