REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 153º

PARTE INTIMANTE: ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301, y titular de la cédula de identidad Nº 5.145.364.
PARTE INTIMADA: VICENTE DA SILVA DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-551.636.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: (AH13-V-1982-000004 CAUSA) (12-0003 ITINERANTE).

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA en contra del ciudadano VICENTE DA SILVA DOS SANTOS, la cual fue debidamente admitida en fecha 14 de Marzo de 1984, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En fecha 14 de Marzo fue comisionado amplia y suficientemente el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de la intimación de la parte demandada.
En fecha 13 de Enero de 1986, el referido Juzgado comisionado, remitió al Juzgado de la causa la mencionada comisión, por cuanto la parte intimante no dio impulso procesal correspondiente a los fines de lograr la intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de Agosto de 1988, se le asignó el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Primero Accidental del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En fecha 16 de Marzo de 2012, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa, asignándole el número 12-0003.
En fecha 18 de Abril de 2012, este Juzgado de conformidad con la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes mediante cartel, le cual fue publicado y fijado, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 5 de la referida Resolución.
Tenidas por notificadas las partes, este Juzgado pasa a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Se observa que la parte actora no impulsó la intimación de la demandada VICENTE DA SILVA DOS SANTOS siendo que la última actuación procedimental ejecutada por el accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, fue de fecha 14 de Marzo de 1984, consistente en solicitar se librara la correspondiente comisión al Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, al fin de lograr la intimación de la parte demandada, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de veinte (20) años, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año requerido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”


En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA en contra del ciudadano VICENTE DA SILVA DOS SANTOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIO,




(AH13-V-1982-000004 CAUSA)
(12-0003 ITINERANTE).