REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 23 de ABRIL de 2012
201° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano EDUARDO ANGEL ROCHA GAGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.375.618, por si o por medio de uno cualquiera de sus apoderados Judiciales Abogados VICENTE GUTIERREZ RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ PAESANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2927 y 36.958, respectivamente. Igualmente se le hace saber a la Asociación Civil Palabra de Vida de Venezuela, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 34, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 26 de Mayo de 1981, en la persona del ciudadano REVERENDO JOSE MARTINEZ, en su carácter de Presidente de la misma, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) con numero de expediente Juris AH15-V-1994-000019, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzaran a correr (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EXP. Nº 12-0025
CHB/EG. - J.M