REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES A y C 2004, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27.02.2004, bajo el Nº 11, Tomo 876-A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogados CRISTINA NARVÁEZ RUIZ, JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO y ARABELLA MARGARITA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 44.287, 113.995 y 21.949, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN ANGORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15.10.2003, anotada bajo el Nº 45, Tomo 821-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: MAGALY ALBERTI VASQUEZ, YRIS SOTO DE FIGUEROA y JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, 98.329 y 1.613, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No 12.10588
ASUNTO: AC71-R-2012-000029

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, procedentes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e virtud de la apelación ejercida en fecha 15.03.2012 (f. 168), por la representación judicial de la parte demandada, abogada MAGALY ALBERTI, contra la sentencia definitiva dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12.03.2012 (f.156-166), en la que declaró parcialmente con lugar la demanda y terminado el contrato de arrendamiento por vencimiento del término, ordenando a la parte demandada a la entrega de los locales arrendados, a la parte actora, así como al pago de los cánones de arrendamiento que se causen hasta la entrega definitiva de los mismos.
Por auto de fecha 16.04.2012, (f. 174), este Tribunal Superior Primero dio por recibido el presente expediente, fijando un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 07.05.2012 (f. 175), la abogada MAGALY ALBERTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada desistió de la apelación ejercida contra la sentencia recaída en esta causa.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.”


El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

** Del desistimiento sub examine.
Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN ANGORA, C.A., la cual contiene una manifestación precisa y categórica de dicha representante judicial de renunciar al derecho que tiene su mandante. Luego, al haberse desistido de la apelación, por quien tiene facultad para hacerlo, según se desprende del documento de poder cursante a los folios 71 al 73, considera ésta Alzada que se han cumplido en el presente caso con los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Se desprende de la diligencia que riela al folio 168 del presente expediente que la parte demandada apeló de la decisión definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12.03.2012 (f. 156-166) y, en razón de la misma el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta únicamente por la parte demandada, la cual correspondió conocer en a esta Juzgadora de Alzada.
Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que habiendo la representación judicial de la parte demandada manifestado su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad para hacerlo, de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 136, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que como corolario de ello, lo ajustado a derecho es acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.-.
III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada MAGALY ALBERTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN ANGORA, C.A., contenido en la diligencia de fecha 07.05.2012 (f. 175), por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión definitiva dictada en fecha 12.03.2012 (f. 156-166) y su aclaratoria de fecha 20.03.2012 (f. 169), por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil INVERSIONES A Y C 2004, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ANGORA, C.A., en consecuencia se declaró terminado en contrato de arrendamiento por vencimiento del término, condenando a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del los locales arrendados, así como a pagarle a la parte actora los cánones de alquiler que se causen hasta la entrega definitiva de los locales arrendados.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada-apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
EXP. Nº 12.10588
ASUNTO: AC71-R-2012-000029
Cumplimiento de Contrato/Int.Def
Homologación de Desistimiento
Materia: Mercantil
IPB/MAP/edwin