REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano FREDDY ALEXIS MEZA, hoy de cujus, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.996.981 quien otrora estuvo representado por los apoderados judiciales MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO, PAULO ENRIQUE ZÁRRAGA FLORES, IVAN SANTANDER GARRIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.586, 49.685 y 14.863, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ANTONIO LEITE SOARES LEITE y SILVANA CITTADINO DE SOARES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-3.983.766 y V-5.373.741. APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO MILIANI BALZA, ANTONIO CAMPIONE, JUAN CARLOS SALUZZO, RAUL VALLEJO OBREGÓN, JOSÉ LUIS RAMÍREZ, ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES y MIRIAM ELENA PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778, 26.525, 43.905, 81.047, 3.533, 15.457 y 59.350, respectivamente. Asimismo, ejercen la corepresentación judicial de la ciudadana SILVANA CITTADINO los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO RAFAEL BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, DANIEL BADELL PORRAS, ROLAND PETTERSSON STOLK, CARLOS REVERÓN BOULTON, ANDRÉS ARRIETA SOSA y EDGARD SIMÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nrs. 22.748, 26.361, 83.023, 117.731, 124.671, 98.959 y 132.697, respectivamente.

MOTIVO
DAÑOS y PERJUICIOS y DAÑOS MORALES


I
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2011 por el abogado IVAN SANTANDER GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.863, quien otrora representó a la parte actora, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2011, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 25 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: No ha lugar a la petición formulada por el abogado Iván Santander, en representación de los co-actores, a través de la cual solicitó la revocatoria de la decisión del 05 de noviembre de 2010 y que se dictara sentencia definitiva en el juicio que por Daños y Perjuicios intentara primigeniamente FREDDY ALEXIS MEZA (fallecido) contra los ciudadanos ANTONIO LEITE SOARES LEITE y SILVANA CITTADINO DE SOARES identificados al inicio;
SEGUNDO: Se acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en decisión de fecha 05-11-2010 dictad por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, a través de la cual se acordó la citación por edictos de los herederos del finado FREDDY ALEXIS MEZA;
TERCERO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión. (…Omissis…)”.


Ahora bien, el recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.

Con respecto a las interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que en los casos en que la decisión no cause un gravamen irreparable y que su efecto no ponga fin al juicio, dicha sentencia no sería recurrible en casación, sino cuando haya sido dictado el fondo del asunto.

En el recurso extraordinario bajo análisis se evidencia que, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la consignación por parte de la representación judicial de la accionada aquí recurrente, del título de ad perpetua memoria de únicos y universales herederos del interfecto FREDDY ALEXIS MEZA (parte actora) dictó resolución judicial el 05 de noviembre de 2010, mediante la cual suspendió la causa de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil y acordó la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus.

Ahora bien, de las actas procesales se constata al folio 445 que la representación judicial de los herederos conocidos, parte actora-recurrente, convalidó la decisión del 05 de noviembre de 2010, cuando retiró los edictos respectivos para su publicación, quedando firme la decisión en referencia, por lo que mal pueden a través del presente recurso de casación pretender la revisión de aquella que no fue recurrida en su oportunidad.

De modo que, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino por el contrario a una interlocutoria solutiva de una incidencia surgida en el proceso, en cuyo caso esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación, y cuyo recurso por ser mediato, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente.

En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora primigenia, hoy de los herederos conocidos de aquella.

II
Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 27 de julio de 2011, por el abogado IVAN SANTANDER GARRIDO, quien otrora representó a la parte actora, hoy a los hederemos conocidos de aquella, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2011, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano FREDDY ALEXIS MEZA (interfecto) contra los ciudadanos ANTONIO LEITE SOARES Y SILVANA CITTADINO DE SOARES, ambas partes plenamente identificadas ab initio.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años 201º y 153º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. 10.049
ACE/nmm
Int.