REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de Mayo de 1984, bajo el Nº 35, Tomo 25-A-Pro, cuya última modificación quedo inscrita ante el mismo Registro en fecha 05 de diciembre de 2008, bajo el Nº 60, Tomo 244-A Sgdo. APODERADA JUDICAL: MIRIAM CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.000.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.790. APODERADAS JUDICIALES: LORENA MARIBEL VALERO GÓMEZ y DAYANA CAROLINA WILLIAMS TOVAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 153.651 y 172.008, respectivamente

MOTIVO
DESALOJO, literal “a”, artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. F-7-A, ubicado en la Planta Número siete (7) de la Torre “F” del Conjunto Habitacional denominado “RESIDENCIAS CLUB CIGARRAL”, ubicado en la Calle Uno de la Urbanización Parque Cigarral, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda
I

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2012, al quinto día de despacho a la publicación del fallo recurrido, por la abogada LORENA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.651, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 11 de mayo de 2012, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 11 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:

“(….) PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad por incumplimiento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, invocada por la representación de la parte demandada-recurrente;
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 01 de marzo del 2012 dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda principal y sin lugar la reconvención, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX C.A en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ, alusiva a un apartamento No. F-7-A, Planta Nro. 7, Torre “F” del Conjunto Habitacional “RESIDENCIAS CLUB CIGARRAL”, Calle 1, Parque Cigarral, El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda;
TERCERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, produciéndose la condenatoria en costas respecto del recurso conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.



El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo de casación se estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente citado.

En el caso bajo análisis, observa esta Superioridad que la demanda de autos fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas el 17 de marzo de 2011 y admitida por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial el 21 de marzo de 2011, siendo peticionado el Desalojo de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. F-7-A, ubicado en la Planta Número siete (7) de la Torre “F” del Conjunto Habitacional denominado “RESIDENCIAS CLUB CIGARRAL”, ubicado en la Calle Uno de la Urbanización Parque Cigarral, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, habiendo sido estimado el asunto en Bs. F. 95.000,oo por cuyo quantum no es posible acceder a casación.

Así, de la doctrina en referencia y en aplicación de la misma, en los asuntos referidos a demandas de desalojo que no cumplan con el requisito de la cuantía, como el de autos, cuya estimación de la demanda interpuesta el 17-03-2011 era de Bs. F. 95.000,oo y se exigía para esa fecha un monto de Bs. F. 228.000,oo, equivalente a 3.000 Unidades Tributarias, no se puede acceder a casación, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De ahí, que anunciado el Recurso de Casación al quinto día hábil para ello, el mismo no resulta viable por tratarse de un juicio de desalojo que no cumple con el requisito de la cuantía. En consecuencia, el referido recurso deberá declararse inadmisible en la dispositiva del presente fallo.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, por tratarse de por un procedimiento de desalojo que no cumple con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 25 de mayo de 2012 por la abogada LORENA VALERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de mayo de 2012, en el juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil CONSTRUTORA RIVELEX C.A. en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas ab initio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años 202º y 153º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. 10.461
ACE/nmm
Inter.