REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONIA JUNCAL VIUDA DE TAHHAN.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JORGE ANTÓN TAHHAN BRACHO, ANTONI JOSÉ TAHHAN CABRERA y ZENAIDA CATHERINE TAHHAN.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA, RECUSACIÓN e INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.887.-

-II-
RESUMEN DE LA INCICENDIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la RECUSACIÓN y consecuente INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., el día doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), el día veintitrés (23) de abril de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha para que las partes presentaran las pruebas que a bien tuvieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se libraron oficios, el primero de ellos distinguido con el Nº 139-2012 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el segundo de ellos, signado con el Nº 138-2012 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de hacer del conocimiento del Juez de ese Tribunal, que vencido el lapso probatorio antes referido, se haría el pronunciamiento de ambas incidencias.
Igualmente, se advirtió a las partes que una vez vencido el lapso probatorio, establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se dictarían los fallos respectivos conforme a la Ley.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano LUIS VARGAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó copias de los oficios números 138 y 139-2012, debidamente firmados y sellados en señal de haber sido recibidos.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), se recibió oficio Nº 064-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal correspondiente al juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoara la ciudadana ANTONIA JUNCAL contra los ciudadanos JORGE ANTON TAHHAN ANTONI JOSÉ TAHHAN y ZENAIDA CATHERINE TAHHAN, había sido redistribuida y se encontraba en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), el abogado ANTONIO TAHHAN, en su carácter de parte actora presentó escrito de alegatos.
Vencido el lapso probatorio y encontrándose el Tribunal dentro del plazo para decidir la presente incidencia de inhibición, pasa de seguidas a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en los siguientes términos:
“…Cumplido el deber de informar en la recusación incoada en mi contra, hago constar que este Juzgador se ha convertido en el blanco de ataques, injurias y calumnias contenidas en la acción de amparo constitucional y la recusación planteada por el abogado ANTONIO TAHHAN, así como en las dos denuncias incoadas o fomentadas por su contraparte, la abogada ZENAIDA K. TAHHAN B. Adicionalmente, debe señalarse que tal hostigamiento no se agota en la vía escrita, toda vez que en la indicada diligencia de recusación presentada por el abogado ANTONIO TAHHAN, así como la denuncia incoada en mi contra por la abogada ZENAIDA K. TAHHAN B., evidencian que el primero de los mencionadas se ha empeñado en reclamarse en las escaleras de los Tribunales respecto de las actuaciones de este Tribunal en esta causa, mientras que la segunda ha afirmado que ha insistido en abordarme en los pasillos de los Tribunales, empeñada en tratar asuntos relaciones con esta causado todo lo cual podría constituir una grave infracción ética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
En síntesis, las actuaciones irrespetuosas de los abogados ANTONIO TAHHAN y ZENAIDA K. TAHHAN B., muestran su común voluntad de que me aparte del conocimiento de este asunto, para lo cual se han empeñado en desplegar una serie de conductas hostiles hacia quien suscribe, de forma verbal y escrita. Ante tales circunstancias, estimo que mi ánimo puede haber resultado afectado y que me puede resultar muy difícil actuar con la serenidad necesaria para concluir la fase de ejecución en este proceso judicial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En virtud de los motivos precedentes expuestos y en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de este asunto, haciendo constar que el impedimento obra contra de los abogados ANTONIO TAHHAN y ZENAIDA K. TAHHAN B.
Con apoyo en los motivos concreta y objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la inhibición propuesta, se sirva declararla procedente…”

De la revisión realizada a las copias certificadas acompañadas por el Juez inhibido, se evidencian las siguientes actuaciones:
1.- Comprobante de recepción y diligencia de fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado ANTONIO TAHHAN, actuando en su propio nombre, mediante la cual recusó al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual invocó la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.
2.- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), en la acción de amparo Constitucional intentada por el abogado ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaró inadmisible la misma.
3.- Comunicación distinguida con el Nº 00892.12, de fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), emanada de la Inspectoría General de Tribunales, dirigida al Juez Segundo de Primera Instancia, mediante la cual se notificó, de la averiguación seguida a los fines de determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente administrativo disciplinario Nº 110.393, iniciado en virtud del escrito de denuncia interpuesto por la ciudadana NANCY BRACHO PETIT, del cual se anexó copia.
4.- Comunicación distinguida con el Nº 00895.12, de fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), emanada de la Inspectoría General de Tribunales dirigida al Juez Segundo de Primera Instancia, mediante el cual se notificó, averiguación a los fines de determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos el expediente administrativo disciplinario Nº 110393, iniciado en virtud del escrito de denuncia interpuesto por la ciudadana ZENAIDA KATHERINE TAHHAN BRACHO, del cual se anexó copia.
Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe que se había convertido en blanco de ataques, injurias y calumnias, tal como se desprendía de las denuncias fomentadas por la abogada ZENAIDA TAHHAN; y de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ANTONIO TAHHAN.
Que la conducta asumida por los mencionados profesionales del derecho había causado cierta animosidad que afectaba y desmejoraba su imparcialidad en el conocimiento de la causa.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos, tienen, entre otros deberes, como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello, la inhibición está prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, de fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), en el cual manifiesta que su ánimo se ha visto afectado; y por ende, su imparcialidad para resolver el asunto concreto sometido a su conocimiento, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez, encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha doce (12) de marzo dos mil once (2011), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GIL.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Segundo y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.