REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS FELIPE MAITA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODAS GLAMUR MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO. INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.899.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, el día trece (13) de abril de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), el día dos (02) de mayo de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 158-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado al Juzgado Superior Distribuidor.
El día nueve (09) de mayo de dos mil doce (2.012), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos antes referida, el oficio No. 158-2012, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA y expone por ante la Secretaría: “Por cuanto de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 409, de la primera pieza, que en el mismo actúa el abogado ANTONIO ANDÚJAR MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.623, en representación del ciudadano LUIS FELIPE MAITA, parte accionante, con quienes mantengo enemistad, y toda vez que es deber de los jueces mantener la imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 18° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa al folio dos (02), copia certificada del acta suscrita por el Juez inhibido, en fecha once (11) de noviembre de dos mil dos (2002), con base en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº 8772, toda vez que en el mismo actuaban los abogados LUIS FELIPE MAITA y ANTONIO ANDÚJAR.
Asimismo, cursa al folio tres (03), copia certificada del acta suscrita por el referido Juez inhibido, en fecha siete (07) de abril de dos mil tres (2003), con base en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº 8225, por cuanto en el proceso actuaban igualmente los abogados LUIS FELIPE MAITA y ANTONIO ANDÚJAR.
En ese sentido al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN y tal como lo demostró con las copias certificadas de las actas antes mencionadas y comoquiera que en procesos anteriores el Juez inhibido ha declarado la enemistad manifiesta con los mencionados abogados LUIS FELIPE MAITA y ANTONIO ANDÚJAR, esta Sentenciadora encuentra, que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que en razón de distribución de expedientes la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Tercero y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Tercero y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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