Exp. 10073
Interlocutoria/Recurso Civil
Recurso de Hecho
Desestima “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
"Vistos", con sus antecedentes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE RECURRENTE: JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.193.555, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124-399, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el Nro. 32, Tomo 350-A-Sgdo.-
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto de fecha 28 de marzo de 2012, emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se negó la apelación ejercida y la ejecución forzosa de la transacción homologada.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Por recibido el presente recurso de hecho, procedente del Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores, Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesto en fecha 9 de abril de 2012, por el abogado JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.193.555, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124-399, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSORA CROTALA, C.A., en contra del auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 28 de marzo de 2012, mediante el cual negó la apelación ejercida y la ejecución forzosa de la transacción homologada.-
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a este juzgado, que por auto de fecha 27 de abril de 2012, lo dio por recibido, entrada y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la indicada fecha para consignar los recaudos respectivos y el término de cinco (5) días de despacho siguientes para dictar la correspondiente sentencia. Llegado el término para decidir, este Tribunal considera previamente:
III.- ANTECEDENTES DEL CASO.-
Mediante escrito recursivo fechado 9 de abril de 2012, presentado por el abogado JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124-399, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., interpuso recurso de hecho, cimentado en los siguientes hechos:
“… Estando en la oportunidad legal para interponer el recurso de hecho, recurrimos a Usted, ya que consta en auto de fecha 28 de Marzo de 2012, nos fue negada apelación en ambos efectos y la ejecución forzosa de la transacción homologada que consta en autos, la cual cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. de Expediente AH14-V-2007-000171, y en virtud del decreto de Ejecución Forzosa, solicitamos que se ordene oír nuestro alegatos de apelación y que sean admitidos en ambos efectos. En dichos alegatos se hace referencia a las distintas Jurisprudencia sobre la autocomposición judicial, como es la Transacción, donde se ha resaltado, que para transigir, se debe tener faculta expresa tal como reza el articulo 154 del código de Procedimiento Civil, y si es una persona jurídica tal faculta debe ser expresa y constar en el Acta Constitutiva de la Sociedad mercantil o en sus Modificaciones, por otra parte anexo copia simple de factura de pago a favor de la Actora en la acción de Resolución de Contrato INVERSORA CROTALA, C.A., de fecha 23 de marzo de 2012, quien a través de su Abogado, solicito abono en cuenta, pago que se le efectuó, ahora bien ciudadano juez llama la atención, que la actora en fecha 23 de Marzo ya tenia conocimiento de la decisión que tomaría el Juez de la causa, que según autos fue el día 28 de Marzo de 2012. A si mismo Ciudadano Juez el inmueble objeto de la Resolución de Contrato, identificado en autos propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA UMIAK S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Mayo de 1.997, bajo el Nro. 13, Tomo 228-A-Sgdo., representada por FLORENTINO PRADO ALEA, antes identificado, según consta de documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Enero de 2005, bajo el Nro. 34, Tomo 7 Protocolo Primero. La propietaria del inmueble antes señalado, INVERSORA UMIAK, S.A., antes identificada, solcito la regulación del canon de arrendamiento, según se desprende de las Resoluciones Nros. 009350 de fecha 01 de junio de 2005, 012387 de fecha 19 de Agosto de 2008 y 00014643 de fecha 02 de Febrero de 2011, de la Dirección General de Inquilinato, actualmente adscripta al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Expediente Nro. 74305 y de las cuales mi mandante ha sido debidamente notificada, en su condición de arrendataria…” (Cursiva de este Tribunal).-
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Relacionado el iter procesal, se constató que la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado alguno, consignó a los autos en la oportunidad de Ley las copias conducentes al medio recursivo, como se fijó por auto de fecha 27 de abril de 2012, el tribunal para decidir, observa previamente lo dispuesto en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 306:
“Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido”.
Artículo 307:
“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiere sido introducido sin estas copias”.
A la luz de las normas transcritas, el recurrente puede presentar el recurso aún sin las copias certificadas y el Tribunal lo tendrá por introducido, tal como consta del auto dictado por esta alzada en fecha 27 de abril de 2012, en donde además se le concedió un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a la precitada fecha para que la parte consignara las copias certificadas necesarias para decidir el recurso planteado; todo esto en cumplimiento al principio de protección procesal que tienen las partes; pues, la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, lo que hace que surja para el recurrente la carga de aportar oportunamente las pruebas que apuntalan el medio técnico interpuesto, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes en casos como el que nos ocupa, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que necesita el operador de justicia para producir su decisión. Ello por cuanto dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije al efecto. Actividad esta que no fue satisfecha dentro del lapso de ley, por la parte recurrente como consta en autos. Así pues, al no haber comparecido el abogado JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.399, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., a dar cumplimiento a su carga procesal, deberá desestimarse el recurso planteado por falta de elementos probatorios necesarios para valorar el asunto con conocimiento de causa; y así será declarado en forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DESESTIMA, el recurso de hecho propuesto en fecha 9 de abril de 2012, por el abogado JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.193.555, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.399, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el Nro. 32, Tomo 350-A-Sgdo., parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSORA CROTALA, C.A., en contra del auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se negó la apelación ejercida y la ejecución forzosa de la transacción homologada.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en el copiador de sentencias respectivo y devuélvase en su oportunidad al juzgado recurrido.-
Líbrese oficio de participación al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012, en tal sentido. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 10073
Recurso de Hecho
Desestima/Recurso Civil/ “D”
EJSM/EJTC/Yoli.-
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