REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de mayo de mayo de 2.012.
Años 202º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2012, por el abogado EDDY MÉNDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.121, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante JUDITH BRAZÓN SOLANO –en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara en contra de los ciudadanos Teidy Rafael Morán Pérez y Yajaira Matheus- mediante la cual, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 15 de febrero de 2012, así como el cómputo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte demandante JUDITH BRAZÓN SOLANO, fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día veintitrés(23) de abril de 2.012, venciendo el día dieciséis (16) de mayo de 2.012 –último día para anunciar el referido recurso-, ambas fechas inclusive; evidenciándose que el recurso de casación anunciado por la parte actora, fue ejercido el cuarto (4°) de los diez días de despacho que disponen las partes para realizar el mismo; en virtud de lo cual, quien suscribe considera que el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil para ello, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el caso de autos, la decisión recurrida en casación es una sentencia definitiva producida en un juicio de Cumplimiento de Contrato; la cual fue conocida por éste Juzgado en reenvío; por lo que según el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.006, expediente No. AA20-C-2004-000959, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se estableció que las decisiones de reenvío quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que éste será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga la demanda.
En consecuencia aplicando la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo estudio, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado EDDY MÉNDEZ NARANJO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.121, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante JUDITH BRAZÓN SOLANO, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 15 de febrero de 2012, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la referida ciudadana en contra de los ciudadanos TEIDY RAFAEL MORÁN PÉREZ Y YAJAIRA MATHEUS.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto, se ordena la inmediata remisión del expediente No. CB-10-1059, contentivo de dos (2) piezas; la pieza Nº 1 de seiscientos quince (615) folios útiles y un Cuaderno de Medidas de cinco (05) folios útiles, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, por cuanto se evidencia que tanto en la pieza principal como en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, se encuentran enmendaduras, tachaduras, folios rotos y deteriorados; este Tribunal ordena su corrección por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.

Quien suscribe, Abg. GLENDA M. SÁNCHEZ B., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que el presente expediente muestra lo siguiente: en la pieza Nº 1 se evidencia que existe más de una foliatura con tachaduras, números remarcados y folios tachados con corrector, a partir del folio 45 al folio 446, ambos inclusive, e igualmente en la misma pieza se constató que existen folios rotos y deteriorados a partir de la carátula, folio 1 al 457, ambos inclusive; en el Cuaderno de Medidas: se constata que existe más de una foliatura, por cuanto se evidencian tachaduras en los folios 04 y 05. Queda así subsanada y corregida la foliatura del presente expediente, corrección que se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace constar que en esta misma fecha se libró oficio de remisión al Tribunal Supremo de Justicia bajo el No. 2012-197.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.


Exp. CB-10-1059
RDSG/GMSB/ms.