REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP:M-12-1394
PARTE ACTORA: TALLER OSWAL, C.A. debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre del 2000, bajo el Número 08; tomo: 80-A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO ALFREDO BACALAO CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 24.216
PARTE DEMANDADA: TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, del Distrito Capital, bajo el Nro. 35, Tomo 93-A Sgdo, en fecha 19 de diciembre de 1989.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación de Desistimiento).
ANTECEDENTES EN ALZADA
Corresponde a éste Tribunal conocer de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación intentado por el abogado JULIO ALFREDO BACALAO CONDE, en contra de la decisión de fecha 12 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró consumada la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido mas de dos meses a contar desde el 12 de abril de 2011, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el 20 de septiembre de 2011 oportunidad en la cual compareció la parte actora y dejó constancia del pago de los emolumentos, procediendo el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1° del articulo 267 y el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. (F. 192)
En fecha 01 de febrero de 2012 se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor, contentivo del juicio por cobro de bolívares incoado por TALLER OSWAL, C.A. en contra de TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, por apelación de fecha 18 de enero de 2012 a la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial interpuesta por el abogado de la parte actora, abogado Julio Alfredo Bacalao Conde. (F. 197 y su vuelto)
En fecha 8 de febrero de 2012, éste Tribunal dicto auto recibiendo las actas procesales que conforman el presente expediente, fijando el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes. (F. 198)
En fecha 25 de Abril de 2012, el abogado Julio Alfredo Bacalao Conde, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de Apelación, solicitando a esta alzada remita el expediente al Tribunal de origen. (f.199)
ÚNICO
Establecidos como han sido los antecedentes del caso, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Alfredo Bacalao Conde, en su condición de parte solicitante apelante, y a tal efecto se observa:
La parte apelante en diligencia de fecha 25 de Abril de 2012 solicita (Folio 199):
“…Desisto del ejercicio del Recurso de Apelación intentado por mi persona en fecha 18 de enero de 2012. En consecuencia, solicito de este Juzgado Superior, se sirva remitir la presente causa al Tribunal de origen.”
A tal efecto se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su primer párrafo:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Así también el 264 dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento dispone que quien desista de cualquier recurso que hubiera interpuesto; pagara las costas salvo pacto en contrario.
Ahora bien, el desistimiento no es mas que la renuncia a los actos del juicio o el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento y el mismo puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; pero para que se pueda dar por consumado, se considere valido y surta efectos en el proceso se requiere: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
y que el profesional del derecho que actúa desistiendo, debe tener la facultad para desistir, facultad esta que tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil
Así entonces se tiene que con relación a las facultades para ejercer poderes en juicio, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer de poderes en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado de este tribunal)
En tal sentido y en virtud de la normativa considerada, se hace importante destacar el texto del poder inserto en el expediente (folio 17), otorgado al abogado Julio Alfredo Bacalao Conde, y es como sigue:
“Poder Especial pero amplio y suficiente, le otorga facultad para demandar, contestar demanda, citar o notificar a la contraparte o al demandado, presentar y evacuar pruebas, así como, para darse por citado o notificado para cualquier acto del proceso, presentar informes, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero, ejercer cualquier recurso ya sea ordinario o extraordinario y en fin todo cuanto sea necesario en defensa de los intereses de mi representada”.
En el caso bajo análisis, se aprecia que entre las facultades conferidas en el citado poder, el abogado Julio Alfredo Bacalao Conde quien actúa en representación de la parte apelante, no esta autorizado para desistir. Lo que hace que el desistimiento del recurso carezca de validez a los fines de impartirle la homologación correspondiente y remitir el expediente al tribunal de la causa.
En consideración a los motivos antes señalados, es forzoso para esta juzgadora concluir que careciendo el apoderado que desiste del recurso de apelación, de facultad expresa para ello, tal manifestación no puede surtir efectos en el presente proceso al estar impedida esta alzada de impartir la correspondiente homologación; y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara que el abogado JULIO ALFREDO BACALAO CONDE apoderado de la parte actora Taller Oswal, C.A. en el juicio de cobro de bolívares; carece de facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2012 contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de enero de 2012 y que decreto la perención de la instancia; por lo que tal manifestación no puede surtir efectos en el presente proceso al estar impedida esta alzada de impartir la correspondiente homologación
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 04 días del mes de mayo del Dos Mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
La SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 04 días del mes de mayo de2012 se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
RDSG/GMSB/ms.
EXP: M-12-1394
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