REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº AP71X-2012-000016


JUEZ INHIBIDO: DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: RENDICIÓN DE CUENTAS que sigue la Ciudadana EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA en contra de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO TENORIO ALCANTARA, FREDDY ALBERTO GUEDEZ AZUAJE, JESÚS FERMÍN y ZENAIDA MARGARITA ARISTIGUETA DE FERMÍN.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 14 de mayo de 2012, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 16 de mayo del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de mayo de 2012, el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Rendición de Cuentas, por las razones siguientes:
“…Vista la Sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2011 (SIC), que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra nuestra sentencia del 11-07-2011, (donde declaramos inadmisible la demanda); pero repuso la causa al estado de pronunciarnos sobre la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión.
Ahora bien, como quiera ya este Tribunal fijo su criterio en el sentido de negarle a un asociado en particular el ejercicio de la acción de rendición de cuentas contra los administradores de una asociación civil, ya que la legitimación la tiene solo la asamblea como tal, que la ejerce por medio de sus comisarios, como lo establece el art. 310 del Código de Comercio; razón por la cual es que se declaró inadmisible la acción incoada, nos consideramos que estamos incursos en la causal de opinión adelantada del numeral 15ª del art.82 del Código de Procedimiento Civil.
Por tal motivo procedemos a inhibirnos, como en efecto así lo hacemos en resta acto.” (Negritas y Cursiva del Juez inhibido).


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca, en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II, “La Competencia y otros Temas”, pág. 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido dictó un pronunciamiento en el referido juicio por Rendición de Cuentas, en fecha 11 de julio de 2011, donde declaró inadmisible la demanda; dicha decisión fue apelada y este recurso fue conocido por este Juzgado Superior, quien en fecha 30 de enero de 2012 declaró Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, anuló la decisión recurrida y se repuso la causa al estado de que el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30/06/2011 contra el auto de admisión de la demanda de fecha 28/02/2011.
Efectivamente, se constató que consta en las actas copia certificada de la sentencia dictada por esta Alzada, de fecha 30 de enero de 2012, quien conoció del referido juicio por Rendición de Cuentas, incoado por la Ciudadana EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA en contra de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO TENORIO ALCANTARA, FREDDY ALBERTO GUEDEZ AZUAJE, JESÚS FERMÍN y ZENAIDA MARGARITA ARISTIGUETA DE FERMÍN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de julio de 2011, observándose que esta Alzada declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la parte actora, y declaró que se anulaba la decisión recurrida, así como la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30/06/2011 contra el auto de admisión de la demanda de fecha 28/02/2011.
Siendo ello así, se observa que esta circunstancia, ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo del 11 de julio de 2011 considerando en su opinión que la demanda incoada es inadmisible, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Ahora bien, de la declaración del Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia, tal y como lo afirma, de una causal de inhibición, esto es, haber omitido su opinión sobre lo principal del pleito, que puede hacer sospechable la imparcialidad del recusado, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, en su carácter de Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue la Ciudadana EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA en contra de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO TENORIO ALCANTARA, FREDDY ALBERTO GUEDEZ AZUAJE, JESÚS FERMÍN y ZENAIDA MARGARITA ARISTIGUETA DE FERMÍN.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil doce. (2012). Años 202º y l53º.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 25 de mayo de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
RDSG/GMSB/eas
EXP. N° AP71X-2012-000016.