REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2012
Años 202º y 153º


Vista la presente solicitud de Desafectación de Hogar presentada por los ciudadanos Lourdes Josefina Quijada de Molina y Carlos Molina Quijada, venezolanos, de este domicilio, y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.731.439 y 17.751.511, respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Edgar José Escobar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.746, el cual fue remitido a esta instancia por efectos de consulta obligatoria y por cuanto la ley adjetiva no señala la forma para su tramite, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil fija el lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la presente fecha a objeto de dictar sentencia en la presente solicitud.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/RDM/JENNY