PARTE ACTORA: INVERSIONES LUBEGAN S.R.L. No constituye identificación en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIO VOLPE LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.349.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, No constituye identificación en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.311.
EXPEDIENTE: N° 10247
ACCIÓN: ACCIÓN REIVINDICATORIA
MOTIVO: Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 22.09.2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la ampliación del informe pericial.
CAUSA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAPITULO I
NARRATIVA
Las presentes actas procesales llegaron a esta Alzada en fecha 01.10.2011, procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de Turno, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 26.09.2011, por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22.09.2011.
Mediante auto de fecha 28.09.2011, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.
Recibidas las actuaciones por esta Alzada en fecha 17.10.2011, se procedió a fijar el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de presentación de informes.
En fecha 09.11.2011, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 13.01.2012, se difirió el acto para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha.
INFORMES
El apoderado judicial de la demandada alegó en su escrito de informes lo siguiente:
Que en fecha 29.07.2011, los expertos consignaron los informes de experticia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial.
Alega además que no es sino hasta el día 03.08.2011, que el Tribunal aquo, incorpora los mencionados informes al expediente tal como consta en el auto de la fecha en cuestión, donde el aquo ordenó agregarlos para que formen parte integrante del mismo.
Pero que un día antes consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una diligencia dejando constancia que dichos informes no habían sido agregados al expediente y requirió al aquo dejara constancia de la fecha de su incorporación, a los efectos de los lapsos procesales.
Asimismo argumentó que, en fecha 05.08.2011, es decir dos días de despacho siguientes a la incorporación de los informes periciales al expediente, introdujo el escrito de aclaratoria y ampliación.
Que del auto recurrido, el Tribunal aquo estableció cómputo a partir del 29.07.2011, cuando fueron consignados por ante la URDD, y no, desde que fueron agregados al expediente y estaban a disposición de las partes.
Por último solicitó se declare con lugar el presente recurso y ordene al Tribunal de la causa, procesar legalmente el escrito de aclaratoria y ampliación.
CAPÍTULO II
MOTIVA
En fecha 22.09.2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
(…Omissis…)
“Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, presentada pro el abogado Fabio Volpe León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.349, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN S.R.L., mediante la cual solicita, de conformidad con el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria o ampliación del dictamen pericial consignado por los expertos y, visto por otra parte el escrito de fecha 05 de agosto de 2011, presentado por el abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.311, como apoderado de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, mediante el cual solicita la ampliación del informe pericial, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El Artículo 468 del Código Adjetivo Civil dispone:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare que fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días”.
Vemos pues, como la norma procesal es clara en contemplar la posibilidad de que las partes puedan solicitar la aclaratoria o ampliación del informe pericial, siempre que la solicitud se efectúe el mismo día de la consignación a los autos o, dentro de los tres días siguientes a dicha presentación.
En el caso de estos autos, el informe de los expertos grafotécnicos fue presentado el día 29 de julio de 2011, comenzando a discurrir a partir de esa data la oportunidad para que las partes solicitaran la aclaratoria o ampliación antes referida.
Así las cosas, los días que las partes tuvieron a su disposición para ejercer tal solicitud fueron los siguientes: 01, 02 y 03 de agosto de 2011; por tal motivo, resulta claro que el escrito de fecha 05 de agosto de 2011, presentado por la representación judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIO DEL CENTRO PLAZA, fue presentado extemporáneamente, lo que conlleva a NEGAR la petición efectuada por el tachante y así se decide.
En otro orden de ideas, siendo que la solicitud de ampliación o aclaratoria formulada pro el apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN S.R.L., se realizó de manera tempestiva, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Oswaldo Ovalles, Raymond Orta Martínez y Liliana Granadillo, con cédulas de identidad Nos. V-975.798, V-9.965.651 y V-6.280.164, respectivamente, para que comparezcan a rendir la aclaratoria, realicen la ampliación o manifiesten lo que crean conduncente, respecto al informe pericial consignado a las actas, para lo cual se les otorga un lapso de cinco (5) días de despacho contados a patir de que conste en autos la última notificación que de ellos se haga y así lo haga constar la Secretaría de este Despacho. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 del Código de Trámites.
Del auto dictado por el aquo, pasa de seguidas este Juzgador a motivar bajo lo siguiente:
El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare que fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días”. (Subrayado y cursivas de este Tribunal).-
Asimismo, según Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.03.2004, Ponente: Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa; expediente N º 02-1054, enmarcó lo siguiente:
“...vale destacar que la oportunidad procesal para solicitar al juez que ordene a los expertos la aclaratoria o ampliación de su dictamen es el mismo día en que éstos presentaron dicho dictamen, o dentro de los tres días siguientes, siendo que las explicaciones que pueden solicitarse son aquellas que atiendan a aclarar algún punto oscuro o subsanar alguna omisión en que se haya incurrido; de manera que es improcedente solicitar explicaciones que comportan aspectos periciales novedosos…”. (Negrillas de este Tribunal).-
Del artículo y la decisión antes citada, es preciso considerar que, en el presente recurso de apelación fue efectuado en contra del auto dictado en fecha 22.09.2011, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, negó la aclaratoria o ampliación de la experticia grafotécnica, por lo que la parte recurrente en su escrito de informes presentado en esta Alzada manifestó que en fecha 05.08.2011, presentó su escrito contentivo de la aclaratoria o ampliación del informe de la experticia grafotécnica, ahora bien, de las copias certificadas traídas al presente expediente, se evidencia que el auto dictado en fecha “03.08.2011”, el Tribunal aquo, ordenó expresamente agregar el informe de experticia y a consideración de este Juzgado Revisor, a partir de esta fecha (exclusive), comenzó a correr el lapso para que las partes puedan solicitar aclaratoria o ampliación del informe de experticia, pues resulta obvio que es a partir de ese momento que dicho informe está disponible en el expediente para la revisión de las partes, y siendo que en fecha “05.08.2011”, la recurrente presentó escrito de solicitud de aclaratoria y ampliación de la experticia, es decir, dentro de los tres (03) días siguientes a que el Tribunal aquo agregó el informe mediante auto expreso, razón por la cual este Juzgado Revisor considera que es procedente derecho el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrente, dado que el apoderado judicial de la demandada presentó de manera oportuna el escrito de solicitud de aclaratoria y ampliación de la experticia grafotécnica, dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación del informe de experticia por parte de los expertos y así deberá constar en el dispositivo de la presente sentencia y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22.09.2011, que negó la aclaratoria y ampliación solicitada por la parte demandada.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 22.09.2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ORDENA, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a pronunciarse sobre la aclaratoria y ampliación presentada oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2012.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia, tal como fue ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA
Exp Nº 10247
VJGJ/RDM/edward
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