REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 21.05.2012, presentada por el abogado GUILLERMO GORRÍN FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el desglose y devolución del escrito de solicitud de regulación de competencia interpuesto, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de los anexos también consignados en copias certificadas, así como también solicita copias certificadas de lo siguiente: i) De la reforma que al libelo de la demanda realizó la demandante y presentada en fecha 25.10.2011 y del auto de admisión de la misma de fecha 31.10.2011; ii) Del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 11.12.2000; iii) De la transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao el 09.12.2003, anotada bajo el Nº 55, Tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados al efecto por la citada notaria y del auto de homologación de fecha 15.12.2003 y dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iv) De la sentencia dictada pro el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23.02.2011; v) De la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18.05.2011; vi) Del escrito de contestación a al demanda presentado por su representada en fecha 02.04.2012 y en la cual fue opuesta la cuestión previa de falta de competencia en razón a la cuantía; vii) De la sentencia dictada en fecha 03.04.2012, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarada sin lugar la cuestión previa de falta de competencia, decisión con ocasión de la cual ha sido ejercida la presente solicitud de regulación de competencia y, por último, solicita copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12.04.2012. Este Tribunal en cuanto a la petición de desglose del escrito antes mencionado, niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en razón que no corresponde a los documentos o recaudos conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que lo solicita y del presente auto que lo acuerda, la cual lo suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Exp Nº 10340 VJGJ/RDM/Edward