REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 117, Tomo 75-A Pro, en fecha 28-09-81.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: YRAIMA POLACRE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.488.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil QUIQUE PICASSO PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el N° 61, Tomo 194-A Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO ADRIAN BUJANDA Y RAMON GOMEZ MACABI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.446 y 8.439.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO (ACLARATORIA)
EXPEDIENTE: 9311.
I
SINTESIS
Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2012, formulada por la profesional del derecho abogada YRAIMA POLACRE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.488, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento inició Sociedad mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 117, Tomo 75-A Pro, en fecha 28-09-81 contra la Sociedad Mercantil QUIQUE PICASSO PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el N° 61, Tomo 194-A Pro, en la cual expresa:
“...solicito a Usted, respetuosamente, se sirva aclarar el punto SEGUNDO de la sentencia dictada en cuanto a la obligación de entrega el (Sic) inmueble arrendado objeto del contrato resuelto en los mismo términos que se señaló en el libelo de demanda y como consecuencia lógica y legal de la decisión dictada en sentencia de fecha 14 de mayo de 2012 por esta alzada…”.
Examinada la solicitud de declaratoria efectuada, pasa este Juzgado a pronunciarseXenXlosXsiguientesXtérminos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre lo solicitado, advierte esta Superioridad, que la aclaratoria de sentencia está regulada por el Artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que laXhayaXpronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicaciónXoXenXelXsiguiente”.
En el caso de marras, observa esta Superioridad, que la parte actora como ya se indicó mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012 solicitó aclaratoria de la decisión proferida por éste Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2012. Ahora bien, de conformidad con la normativa contenida en el artículo antes transcrito, el Legislador Patrio, a los fines de precisar si el objeto se ajusta a lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, si lo que pretende el solicitante es la exposición con mayor claridad de algún concepto ambiguo de la sentencia, sin que implique de manera alguna su modificación o alteración; o si lo que pretende el solicitante es la subsanación de una omisión del dispositivo, sin pretender una nueva decisión o una modificación deXalgúnXcriterioXexpresadoXenXlaXinterpretaciónXrealizada.
Respecto a la figura de la aclaratoria, es importante denotar que persigue que se exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, sin que en ningún caso se pueda llegar a modificar el dispositivo del fallo.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral deXlaXdecisión.
Ahora bien, observa éste Juzgado Superior, luego de la lectura del contenido de la solicitud presentada, que lo que está planteando la solicitante es la aclaratoria que se presenta en el SEGUNDO punto de la dispositiva del fallo, que señala lo siguiente:
“(…) Se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento entre la Sociedad mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III C.A y la Sociedad Mercantil QUIQUE PICASSO PUBLICIDAD C.A (…)”
En tal sentido, se aclara de la presente forma: “Se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento de un inmueble destinado a oficina constante de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros Cuadrados (178,19mts2), identificado con el Nº 10-B, ubicado en el piso 10 del Edificio “TORRE CREDIVAL”, situado en la Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del estado Miranda entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 117, Tomo 75-A Pro, en fecha 28-09-81 y la Sociedad Mercantil QUIQUE PICASSO PUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el N° 61, Tomo 194-A Pro. Por lo tanto, se ordena la entrega material del bien inmueble antes descrito, libre de bienes muebles, deudas y personas, a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III C.A.
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, en el presente expediente. Por consiguiente se aclara el SEGUNDO punto de la siguiente manera: Se declara RESUELTO el contrato de Arrendamiento de un inmueble destinado a oficina constante de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros Cuadrados (178,19mts2), identificado con el Nº 10-B, ubicado en el piso 10 del Edificio “TORRE CREDIVAL”, situado en la Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del estado Miranda entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 117, Tomo 75-A Pro, en fecha 28-09-81 y la Sociedad Mercantil QUIQUE PICASSO PUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el N° 61, Tomo 194-A Pro. Por lo tanto, se ordena la entrega material del bien inmueble antes descrito, libre de bienes muebles, deudas y personas, a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CREDIVAL III C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R-
LA SECRETARIA TEMPORAL
JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se registro y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
JINNESKA GARCIA
MAR/JG/Ana Guzmán.-
Exp. 9311