REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º


JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMENEZ

JUZGADO: Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…) Por cuanto en fecha 9 de junio de 2010, dicté sentencia en el juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO seguido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A., la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, la cual aparece publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa en acatamiento a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem (…)”.


Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:

“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.

En este sentido, tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTÌNEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al respecto, la Sala Plena, en sentencia de fecha 22 de junio de 2004, expediente Nº 03-0110, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta señaló lo siguiente:
“… el Art. 82 numeral 15 del C.P.C., establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido èste como lo opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación resulta menester que los argumentos emitidos por el Juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del Juez fundada en el numeral 15 del Art. 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgado haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún este pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…”.

Ahora bien, visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace sin haberse presentado en su contra Recurso de Queja alguno, si no por el contrario, lo hace en estricto cumplimiento y apego a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, y como quiera que la presente incidencia surge a raíz de la casación del fallo proferido por el inhibido en el juicio, en fecha 09 de junio de 2010; considera quien aquí sentencia que la causal bajo estudio coloca en riesgo, sin discusión alguna, la objetividad del este en el arbitrio de la acción principal, surgiendo en esta Sentenciadora una presunción juris tantum, en la cual el juez al inhibirse manifiesta su voluntad de desconocer la causa, evidenciando a priori la imparcialidad que podría revelarse al valorar nuevamente el fondo de la causa, razón por la cual, siendo claros los fundamentos en que se presenta la inhibición objeto de esta decisión, es forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR la misma y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinal 15º, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTÌNEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

JINNESKA GARCIA.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JINNESKA GARCIA.


Asunto : AC71-X-2012-000005 .-
MAR/JG/vane.-