REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8669
PARTE ACTORA: Constituida por la sociedad mercantil EPSON VENEZUELA, S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 26 de abril de 1984, bajo el Nº 18, Tomo 17-A-Sgdo; y modificaciones registradas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 1991, bajo el Nº 15, Tomo 43-A-Sgdo. Representada en este proceso por los abogados: Andrés Mezgravis, Manuel A. Iturbe, Pedro Jedlicka, Javier Ruan S., Juan Carlos Señor, José Manuel Rodríguez F., Miguel Ángel Mora, Julio Pinto, Ayleen Guedez, Wesley Soto, Maria Fernanda Pulido, Francisco Álvarez, Karla Peña G., Alexander Bárbaro M., Cristina Campelo G., Frank José Mariano B., Polo Casanova y Enrique Travieso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.035, 48.523, 64.391, 70.411, 84.836, 91.408, 58.585, 68.640, 98.945, 133.732, 123,276, 124.031, 123.501, 145.142, 145.145, 112.915, 150.782 y 150.418, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el Nº 62, Tomo 389-A-Qto. Representada en este proceso por los abogados: Oswaldo Padrón Amare, Rafael Gamus, Francisco Álvarez, José Gamus, Oswaldo Padrón Salazar, Lisbeht Subero, Rafael Pirela, Ana María Padrón, Lourdes Nieto y Andrea Struve García, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 144.254, en el mismo orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
En fecha 27 de Abril de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación interpuesta, Confirmando el fallo recurrido, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 27-04-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 23-05-2012, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 27-04-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 27-04-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8669
|