REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AP71-X-2012-000008/6.331.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 30 de abril del 2012 por el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la sociedad SILVA HERNÁNDEZ y ASOCIADOS contra la asociación mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ERICSSON.
En fecha 09 de mayo del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 21 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose un lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En el día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, el suscrito MAURO JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad número 9.388.233, actuando como Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, se recibió y dio entrada al expediente signado bajo el Nº AP31-V-2009-001068, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la asociación civil SILVA HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS, de este domicilio, inscrita por ante el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 2, Tomo 26, Protocolo Primero, representada por el abogado Jesús Augusto Silva Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.549, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ERICSSON, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 08 de marzo de 1948, bajo el Nº 190, tomo 1-C, representada Judicialmente por los abogados Vicente Puppio, Juan Varela, Liliana Salazar, Ricardo Alonso Alejandro, Emma Heher Valentina Mastropascua, Diana Vellorí y Polo Casanova, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.897, 48.405, 52.157, 90.814, 55.561, 98.455, 130.519 y 150.782, respectivamente, que conoció en apelación y por sentencia del 02 de marzo de 2012, declaró parcialmente con lugar dicho recurso, parcialmente con lugar la demanda y modificó el fallo dictado por este Juzgado el 14 de febrero de 2011. Vista asimismo, diligencia del 23 de abril del 2012, presentada por el abogado Jesús Silva Hernández, en la que solicitó la de continuar conociendo la presente causa, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, visto que efectivamente la Alzada modificó la sentencia dictada por este Juzgado, que declaró no ha lugar la desaplicación por inconstitucional de los artículos 201, 205 y 243 del Código de Comercio; Sin lugar el levantamiento del velo corporativo y parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato se servicios profesionales jurídicos de la actora y con lugar el derecho de la actora a cobrar sumas de dinero por los servicios prestados y ordenó abrir el procedimiento de retasa. Que en la etapa de retasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, “la decisión se dictará como Tribunal Colegiado…” y siendo que, el Tribunal se pronunció sobre el quantum del derecho que por honorarios por los servicios prestados correspondería a la parte actora, indudablemente se ha emitido opinión sobre lo principal del pleito, como lo señala la causal prevista en el numeral 15 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto. En consecuencia, déjese transcurrir el lapso de allanamiento una vez vencido, remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y el expediente a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de este Circuito Judicial: Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.”. (Copiado textualmente).


Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido que conoció y se pronuncio sobre la causa mediante sentencia el 14 de febrero del 2011, fallo que fue apelado y modificado por providencia el 02 de marzo del 2012, entonces, es indudable que el Juez inhibido emitió opinión sobre lo principal del pleito, en este sentido y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la sociedad SILVA HERNÁNDEZ y ASOCIADOS contra la asociación mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ERICSSON.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto y Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 28/05/2012, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES







Expediente Nº AP71-X-2012-000008/6.331.-
MFTT/EMLR/maira.-