REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 6.319
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 17 de abril del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 18 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de marzo del 2012 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano LUIS EDUARDO DÍAZ MONCLÚS contra la ciudadana NEYZA MERCEDES PINEDA VILORIA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto el 05 de Marzo del 2012, la Abog. ALNAHIR GABRIELA FRIAS GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora-reconvenida, le confirió poder Apud Acta a la Abog. ANA TERESA ARGOTTI, en la presente causa signada con las siglas AP11-F-2009-000039, y por existir manifiesta enemistad entre la ciudadana Ana Teresa Argotti y mi persona; con lo que resulta que me inhibo en las causas en que este abogada interviene, fundamentada en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho. Inadvertidamente. Por tales motivos, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), a fin de que lo asigne a quien habrá de seguir conociendo de la causa. Igualmente, remítase al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial copia certificada de la presente Acta, así como de la diligencia presentada por la prenombrada Abogada Ana Teresa Argotti. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de existir enemistad manifiesta con la abogada ANA TERESA ARGOTTI, quien funge en la presente causa como apoderada judicial de la parte actora-reconvenida ciudadano LUIS EDGARDO DÍAZ MONCLÚS, ya que debe mantener su imparcialidad y la transparencia en los procesos donde actúa la mencionada abogada, fundamentándose en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, el cual prevé la enemistad entre el Juez y cualquiera de los litigantes; en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición .Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano LUIS EDGARDO DÍAZ MONCLÚS contra la ciudadana NEYZA MERCEDES PINEDA VILORIA.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 04/05/2012, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.319.
MFTT/EMLR/yadi.-
Sentencia interlocutoria.
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