REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 15 de junio de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOHANA NIRGELLA ARAUJO ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.164.637. En dicho auto se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, a los fines de emitir el Tribunal la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que la solicitante haya consignado el documento solicitado; es evidente que ésta no tiene interés en que el Tribunal emita la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2009-001229