REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º


Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 30 de julio de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CHARLI MENDEZ NAGON. En dicho auto se ordenó librar cartel de emplazamiento, la citación del Fiscal del Ministerio Público, así como la de los padres del solicitante. En fecha 17 de septiembre de 2009, fue librada la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público y el cartel ordenado, el cual fue retirado el 11 de enero de 2010.
El 22 de enero de 2010, este Juzgado dictó auto instando al solicitante a consignar el acta de defunción del ciudadano JOSE CAYETANO MENDEZ.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fueron retirados los carteles de citación para su publicación, sin que conste en autos que se haya dado cumplimiento a dicha publicación, ni a lo reiterado por este Tribunal en el auto dictado el 22 de enero de 2010; es evidente que el solicitante no tiene interés en que continúe el presente procedimiento para que luego el Tribunal emita la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2009-002033