REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 15 de junio de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal ordenara la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO JESÚS GUZMAN. En dicho auto se ordenó librar cartel de emplazamiento, boleta de citación al Ministerio Público y citación de la madre del solicitante. Dicho cartel de emplazamiento y boleta de citación, fueron libradas el 9 de noviembre de 2009. En fecha 27 de enero de 2010, compareció el Fiscal de Ministerio Público y presentó diligencia en la que solicitó que el ciudadano RICARDO JESÚS GUZMAN, consignara su ficha de maternidad o certificado de nacimiento.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que el Fiscal del Ministerio Público solicitó al interesado la consignación de su ficha de maternidad o certificado de nacimiento, sin que esto haya ocurrido; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal emita la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-F-2009-002804.