REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N°: AP31-F-2010-000951
SOLICITANTES: ANA LOURDES ALVAREZ de CORONADO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 12 de marzo de 2010, por la ciudadana ANA LOURDES ALVAREZ BERNAL de CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-1.526.925, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 25.828, actuando en su propio nombre y representación; solicitando al Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento de su hermana, ciudadana GLORIA BEATRIZ ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N°. V.-1.527.920, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana ANA LOURDES ALVAREZ BERNAL de CORONADO, a quien instó a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, señalándole igualmente que dicha acta podía ser suplida con otros recaudos tales como, certificación de Datos Filiatorios, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dejando constancia de los datos filiatorios. Igualmente se le indicó a la solicitante que, también podía acudir directamente al Registro Civil del Municipio San Juan Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en donde fue levantada el acta que dice presenta el error, por cuanto la solicitante alegó que se trataba de un simple error involuntario, no obstante que este Tribunal era competente en el presente asunto, por cuanto la solicitud fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Registro Civil; por lo que bien podía la solicitante seguir tramitando su solicitud ante este Tribunal y consignar los recaudos indicados.
Sin embargo, la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde que la introdujo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a consignar la documentación requerida por este Tribunal, mediante auto de fecha 6 de abril de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de mayo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha y siendo las _____________., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel