REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 8 de octubre de 2010, presentada a los fines de que el Tribunal declarara el DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, de los ciudadanos YOMAR ALEXANDER GIL y CARMEN MONTAÑA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.536.374 y V-11.922.438, respectivamente. En dicho auto se instó a la solicitante a indicar si durante su unión matrimonial habían procreado hijos, a los fines de emitir el Tribunal un pronunciamiento respecto a su admisión.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que los solicitantes hayan suministrado la información requerida por este Juzgado; es evidente que éstos no tienen interés en que el Tribunal emita la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2010-003011