REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 11 de enero de 2010, presentada a los fines de que el Tribunal declarara como únicos y universales herederos a la ciudadana NORYS MARLENE PERDOMO. En dicho auto se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos. Siendo la oportunidad fijada, no compareció testigo alguno, por lo que se declaró desierto el acto.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que la solicitante haya impulsado la evacuación de los testigos; es evidente que ésta no tiene interés en que el Tribunal emita la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2009-008149