REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 24 de mayo de 2011, presentada a los fines de que el Tribunal practicara INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM. En dicho auto se fijó oportunidad para la práctica de la misma. En la fecha prevista para la práctica de la inspección referida no compareció el solicitante, por lo que no se verificó el acto.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya comparecido a impulsar el traslado de este Juzgado; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal practique la inspección solicitada. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-004769