REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de mayo de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP31-S-2012-001478.
SUCESORES: ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO y ALBERT JOSE GUERRERO ANGULO.
CAUSANTE: YDALIA ANGULO DE ABRANTE.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

El presente procedimiento fue iniciado mediante escrito presentado el diecisiete (17) de febrero de 2012, firmado por la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 15.167.030, asistida por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.909, mediante el cual consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que, junto con el ciudadano ALBERT JOSÉ GUERRERO ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 20.049.068, fuesen declarados como únicos y universales herederos de quien fuera su madre, ciudadana YDALIA ANGULO DE ABRANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.856.120 y fallecida ab intestato el día 19 de diciembre de 2011.
Observa el Tribunal que entre las preguntas expresadas en el escrito presentado, para ser formuladas a los testigos está la siguiente: “TERCERO: Si les consta que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus (sic) somos nosotros y que no hay ningún otro heredero o heredera legitima (sic), naturales ni reconocidos por fuera de cada una de sus relaciones bajo la Unión (sic) Estable (sic) de Hecho (sic) que sostuvo en vida con sus respectivas parejas (nuestros padres) los ciudadanos VICTOR MANUEL CUMANA, (…) (Padre de ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO) y el ciudadano JOSE QUINTERO GUERRERO SANCHEZ (…) Padre de ALBERT JOSÉ GUERRERO ANGULO).”
Posteriormente comparecieron y rindieron declaración los ciudadanos CARMEN ROSA COLMENARES TORRES y CESAR JAVIER GARCIA GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-3.193.827 y V-6.893.477, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a lo pretendido, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, y respecto a la citada antes, ambos respondieron que les constaba que los solicitantes eran los únicos herederos de la de cujus y el segundo testigo agregó que no le conoció más hijos ni esposo.
No obstante tales declaraciones, del análisis de los recaudos consignados a los autos, este Juzgado constató que en el Acta de Defunción y en la Cédula de Identidad de la causante, ésta aparecía identificada como YDALIA ANGULO DE ABRANTE. En razón a ello, a través de auto dictado el 20/03/2012, se instó a los solicitantes a precisar el estado civil de la de cujus.
El día 18 de abril de 2012, compareció la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO, asistida por la abogada Elba Grillo, y presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: …“a fin de consignar copia simple del acta de matrimonio de la Causante, según lo solicitado por este Juzgado. Así mismo se jura la urgencia del caso ya que la entrega de este documento es necesaria para los trámites ante el seguro”.
Lo consignado, se trata de una copia simple de una copia certificada expedida el 12 de agosto de 1992, por el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, del Acta de Matrimonio Nº 12, de la cual se evidencia que el día once (11) de agosto de 1992, contrajeron matrimonio ante dicha Prefectura, los ciudadanos FERNANDO ABRANTE GAMEZ e YDALIA ANGULO ANGULO.
Ahora bien, tal como se desprende de la narrativa que antecede, la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO compareció ante este Tribunal afirmando que ella y su hermano, ciudadano ALBERT JOSÉ GUERRERO ANGULO, eran los “LEGÍTIMOS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la ciudadana YDALIA ANGULO DE ABRANTE y así solicitó que este Tribunal los declarase.
Sin embargo, del acta de matrimonio antes analizada, se evidencia que la ciudadana YDALIA ANGULO ANGULO estaba casada con el ciudadano FERNANDO ABRANTE GAMEZ, lo que hace presumir al Tribunal que no es cierto lo afirmado por la solicitante, en el sentido de que ella y su hermano eran los únicos legítimos sucesores de su madre.
Aunado a ello, se observa que la solicitante silenció totalmente cualquier mención al ciudadano FERNANDO ABRANTE GAMEZ. Solo se refirió a dos de las relaciones que mantuvo su madre (“bajo Unión Estable de Hecho”), con los padres de sus únicos hijos, para reiterar que ella y su hermano eran los únicos herederos. Y cuando este Tribunal le instó a aclarar cuál era el estado civil de su causante, se limitó a consignar la copia del Acta de Matrimonio, “según lo solicitado por este Juzgado”.
Es decir, que no procedió expresamente a aclarar cuál era el estado civil de la de cujus, e indicar si ésta continuaba casada o era divorciada o viuda. En consecuencia, de conformidad a los hechos y declaraciones contenidos en el Acta de Matrimonio analizada, debe presumir este Juzgado que para la fecha de su fallecimiento, la ciudadana YDALIA ANGULO ANGULO, estaba casada con el ciudadano FERNANDO ABRANTE GAMEZ.
En base a ello, partiendo de esa presunción, este Juzgado debe declarar que dicho ciudadano también formaría parte de la sucesión legítima de su cónyuge, ciudadana YDALIA ANGULO ANGULO, o como aparece en su Cédula de Identidad, YDALIA ANGULO DE ABRANTE.
Sin embargo, ni siquiera cuando la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO acudió a consignar la copia del Acta de Matrimonio, solicitó que el referido ciudadano fuese declarado judicialmente como sucesor legítimo de la de cujus, conjuntamente con ella y su hermano.
En vista de los hechos constatados, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado NIEGA la petición realizada por la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO, en el escrito presentado el 17 de febrero de 2012, pues las normas que rigen el proceso civil así como la materia sucesoral son de orden público y si este Juzgado procediera de conformidad a lo solicitado, estaría violando los derechos que aparentemente corresponden al ciudadano FERNANDO ABRANTE GAMEZ.
En base a los hechos constatados y en vista de las afirmaciones expresadas en el escrito interpuesto el día 17 de febrero de 2012, así como la actitud omisiva que mantuvo la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO luego de solicitarle que aclarase cuál era el estado civil de su madre, este Juzgado declara que aparentemente la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO no ha actuado con probidad y lealtad en este procedimiento, en desmedro de los derechos sucesorales que pudieran corresponder al ciudadano FERNANDO ABRANTE GAMEZ.
En base a ello, se ordena expedir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas al Ministerio Público, para que en caso de considerarlo necesario, realice las averiguaciones pertinentes, relacionadas con la solicitante, ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO y con las personas que rindieron declaración ante este Despacho, bajo juramento, ciudadanos CARMEN ROSA COLMENARES TORRES y CESAR JAVIER GARCIA GALINDO, antes identificados. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,




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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZRZ/CDVAR/yonayde/AP31-S-2012-001478.