REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de mayo de 2011.
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-002594.
SOLICITANTE: JUAN ALFREDO BITRIAGO.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA, POR EL TERRITORIO.

Revisadas las actuaciones cursantes al expediente, se observa que se ha tramitado de conformidad a lo ordenado, con la evacuación de los testigos presentados por el ciudadano JUAN ALFREDO BITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.472.407, quien actuando asistido por el abogado HARVEY GIOVANNI ABBRUZZESE WISINTAINER, introdujo la solicitud para que se le declarase Título Supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran construidas sobre un terreno ubicado en el sector Agua Clara, jurisdicción del Municipio Tacarigua del Distrito Brion, Estado Miranda. Es el caso que dicho Municipio no está comprendido dentro del ámbito territorial para el cual este Juzgado tiene competencia.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón del territorio, para seguir conociendo del presente procedimiento debido a que el Juez competente es el del territorio donde se encuentren los bienes de que se trate; y declina su competencia al Juzgado de Municipio que tenga competencia en el Municipio Brion de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Se ordena la remisión del expediente, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a oficio. Cúmplase.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,



CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




ASUNTO: AP31-S-2012-002594
ZRZ/CVAR/achac