REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010-003510
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN LEONARDO CHACÍN PÉREZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.800, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento en vista de que el deudor cumplió con la obligación y consigna un juego copia simple de los documentos que acompañan al libelo de la demanda, a los fines de su devolución; al respecto este Tribunal observa que dicha apoderada está facultado para desistir, según consta de poder otorgado en fecha 29 de abril de 2008, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
A pesar de que la referida abogada manifestó que desistía del procedimiento, también afirmó que ello se debía a que el demandado cumplió con la obligación. En razón a ello, en aplicación del principio iura novit curia, este Juzgado declara que dicho desistimiento ha de entenderse de la demanda, y no solo del procedimiento como lo señaló la apoderada judicial de la parte actora.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda, presentado ante la Secretaría de este Despacho, en fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la devolución de las copias certificadas y documentos originales cursantes en el presente asunto, se ordena su devolución, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éstos en el expediente; toda vez que la parte interesada consignó las copias simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, luego de realizado el desglose.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (15.05.2012), siendo las (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/Francis./Nº AP31-V-2010-003510.