REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP31-S-2011-009263.
SOLICITANTES: DOUGLAS NAPOLEON ANTONIO ARAUJO AGUDO y ZULITH ONELIA DELEON DE ARAUJO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 4/10/2011, por los ciudadanos DOUGLAS NAPOLEON ANTONIO ARAUJO AGUDO y ZULITH ONELIA DELEON DE ARAUJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 631.305 y V-4.903.708, asistidos por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 26 de octubre de 1983, según consta de acta de matrimonio N° 444, anexa; que fijaron domicilio conyugal en la jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon una (1) hija de nombre Ana Mercedes Araujo Deleon, mayor de edad; que no adquirieron bienes que sean objeto de liquidación entre ellos. Agregaron que se separaron de hecho desde el día 16 de agosto de 2005, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo acuden ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare con lugar su solicitud de divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, previa notificación del Ministerio Público.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 03/10/2011, por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos DOUGLAS NAPOLEON ANTONIO ARAUJO AGUDO y ZULITH ONELIA DELEON SISO, el veintiséis (26) de octubre de 1983, en el Salón de la Alcaldía, asentado bajo el Acta N° 444, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por dicha Alcaldía. Igualmente consignaron copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana señalada como su única hija, Ana Mercedes Araujo Deleon, de la cual se evidencia que ya es mayor de edad, pues nació el treinta (30) de enero de 1993; lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente en este procedimiento.
Este Juzgado dictó auto de admisión el seis (06) de octubre de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada Graciela Aguilar, identificada como Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, se pudo constatar que dicha solicitud cumplía con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que nada tenía que objetar e impartía su opinión favorable.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que de ambos cónyuges solicitaron el divorcio, afirmando que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de 2005, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes, el veintiséis (26) de octubre de 1986, en la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 444, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (10:45) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. VIOLETA RICO CHAYEB