REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AP31-S-2011-0010150.
SOLICITANTE: FREDDY JOSE SABAL JARA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
El presente procedimiento fue iniciado mediante escrito presentado por la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 8.882, en carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ SABAL JARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.280, mediante el cual requirió la rectificación del acta de nacimiento de su representado, identificada con el N° 401, inserta al folio 223, del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, del año 1957, alegando que se incurrió en dos errores. El primero de ellos, al identificar a su madre como EGILDA, cuando el nombre verdadero es CARMEN ELENA JARA, y que EGILDA es un apodo usado entre los familiares y amigos de su madre. El segundo que fue colocado el primer nombre de su representado como FREDY con una sola “D”, y que lo correcto es con dos “D”.
Posteriormente, el 20 de marzo de 2012, la misma abogada presentó diligencia por la que manifestó que en la referida Acta de Nacimiento fue cometido otro error al identificar a su padre como JOSE SABAL, siendo lo correcto MOISES JOSÉ SABAL, cuya rectificación también solicitó.
La solicitud fue admitida en fecha siete (7) de noviembre de 2011, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo que creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El día diecisiete (7) de noviembre de 2011, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de citación al Ministerio Público, así como cartel de emplazamiento.
El ocho (8) de diciembre de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta de citación librada por este Juzgado, en la Fiscalía 95° del Ministerio Público, ubicada en el piso 4 del edificio sede del Ministerio Público, situado en la Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador; donde fue recibida en fecha seis (6) de diciembre de 2011, se firmó y se le estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
En fecha once de enero de 2011, la apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ SABAL JARA, consignó cartel de emplazamiento publicado en la prensa nacional. Transcurrido dicho lapso íntegramente, no compareció persona alguna ante este Tribunal, a manifestar su desacuerdo con la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 23 de enero de 2012, compareció el abogado JUAN ANGEL, identificado como Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público; y señaló que no tenía objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 3 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual observó que de los recaudos presentados por la apoderada del solicitante, no se desprendía que se hubiesen cometido los errores invocados en el escrito de solicitud; por lo que se instó a la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, a consignar otros medios de prueba, tales como testigos. En el mismo auto se ordenó la comparecencia de los padres del ciudadano identificado como FREDDY JOSE SABAL JARA.
Con la finalidad de demostrar lo alegado, la apoderada del solicitante aportó los siguientes documentos:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 401, asentada en el folio 223, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 1957, por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Distrito Federal, de la cual se evidencia que en fecha 22 de julio de 1957, fue presentado ante esa Parroquia, por el ciudadano identificado como JOSE SABAL MACHADO, de veinticuatro años de edad, de estado civil soltero, un niño de nombre FREDY JOSE, nacido el 6 de abril de 1955, como su hijo reconocido y de la ciudadana EGILDA JARA, soltera, de 25 años de edad, oficinista.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida en fecha 17/10/2011, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN ELENA JARA DE IBARRA, bajo el N° V-654.116, con fecha de nacimiento el 10 de abril de 1927.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida en fecha 9/9/2011, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FREDDY JOSE SABAL JARA, bajo el N° V-4.273.280, con fecha de nacimiento el 6 de abril de 1955.
- Copia simple de constancia emanada del Ministerio de Educación, mediante la cual se deja constancia de la relación de tiempo y servicio, de la ciudadana identificada como EGILDA JARA RANGEL DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-654.116, desde el 1-10-48 hasta el 30-09-50, con el cargo de Maestra, Escuela Federal Departamento Vargas, Estado Mérida, con un tiempo de servicio de 8 años y 9 meses.
- Original de documento denominado Movimiento de personal N° 995-63, emanado de la Dirección del Ministerio de Hacienda, donde se hace constar el nombramiento de la ciudadana EGILDA JARA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-654.116, como Mecanógrafa III, de fecha primero de mayo de 1953.
- Original de documento denominado Movimiento de Personal N° 994, emanado de la Dirección del Ministerio de Hacienda, donde se hace constar el ascenso de la ciudadana EGILDA JARA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-654.116, a Secretario I, en el año 1965.
- Copia simple de declaración de únicos y universales herederos de los sucesores del ciudadano MOISES JOSE SABAL MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-946.594, a favor de los ciudadanos MERCEDES BERTI DE SABAL, RAFAEL JOSE SABAL BERTI, DANIEL JOSE SABAL BERTI, FREDDY SABAL JARA, JOSE ENRIQUE SABAL SUAREZ, JUAN CARLOS SABAL SUAREZ y CARLOS ENRIQUE SABAL SUAREZ; emitida el 7 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Entre los documentos aportados para la declaración del Justificativo de Únicos y Universales herederos, está el escrito por el cual fue iniciado dicho procedimiento, presentado por la ciudadana MERCEDES BERTI DE SABAL, en la que declara que el ciudadano MOISES JOSE SABAL MACHADO, tuvo de su unión conyugal con ella a los hijos RAFAEL JOSE Y DANIEL JOSE SABAL BERTI y que anteriormente tuvo a FREDDY SABAL JARA, JOSE ENRIQUE, JUAN CARLOS y CARLOS ENRIQUE SABAL SUAREZ. Igualmente consta copia simple del Acta de Defunción emitida a nombre del de cujus MOISES JOSE SABAL MACHADO, levantada ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, con ocasión de la declaratoria que de dicho fallecimiento expuso el ciudadano identificado como FREDDY JOSE SABAL JARA. Se dejó constancia en dicha Acta que el fallecido dejó seis hijos de nombres: FREDDY, JOSE ENRIQUE, JUAN CARLOS, CARLOS ENRIQUE, RAFAEL y DANIEL.
Atendiendo la orden de comparecencia dictada previamente por este Juzgado, compareció el día 16 de marzo de 2012, la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 654.116, señalada como la madre del ciudadano FREDDY JOSE SABAL JARA. Con la finalidad de registrar su declaración, se levantó Acta en la que consta que fue conminada por la Juez a exponer los hechos que considerase pertinentes en relación a la solicitud interpuesta, y expuso lo siguiente: “Mis padres en principio me llamaron EGILDA ELENA, pero cuando mi padre fue a registrarme en el Registro Civil, me quitaron el EGILDA y me pusieron CARMEN ELENA, pero yo crecí llamándome EGILDA ELENA, por la costumbre, y cuando fui a sacarme la cedula tenia 16 ó 17 años aproximadamente, en ese momento fue cuando supimos que en mi partida de nacimiento decía CARMEN ELENA, y no EGILDA ELENA, pero todo el mundo me decía EGILDA ELENA y así yo me quede para todo lo que se refiere a los amigos, familiares, en el trabajo, y hasta los nombramientos de la Administración Publica, donde aparezco EGILDA ELENA JARA RANGEL, cedula de identidad 654.116. Para la partida de nacimiento de mi hijo, hace 55 años acudimos el ciudadano MOISES JOSE SABAL MACHADO, y yo y en ese momento no me pidieron la cedula solamente mi nombre, y yo dije como nombre EGILDA y no CARMEN ELENA por costumbre, y así firme la partida de nacimiento de mi hijo FREDDY JOSE SABAL JARA, el cual reconozco como tal y manifiesto mi total conformidad con la solicitud de rectificación que interpuso mi hijo, en cuanto a la corrección de los errores que en ella aparecen; cuando lo presente señale que FREDDY se escribía con doble “D”, de hecho en su cedula aparece así, pero en su partida de nacimiento se la pusieron con una sola “D”, y la verdad es que a pesar de haber hecho la observación en ese momento no me percate de que se hubiera escrito de forma correcta, no me di cuenta sino pasados los años. Asimismo, manifiesto al Tribunal que en fecha 14-01-1987, falleció el ciudadano MOISES JOSE SABAL MACHADO, padre de mi hijo FREDDY JOSE SABAL JARA”.
Expusieron como testigos los siguientes ciudadanos:
- LILIA MARÍA JARA RANGEL, rindió su declaración en los siguientes términos: “PRIMERA PREGUNTA: Cuál es su nombre: LILIA JARA RANGEL; SEGUNDA PREGUTA: Diga su domicilio: Edificio Venus, apartamento 9-F, avenida Anauco, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, TERCERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA: Si la conozco; CUARTA PREGUTA: Diga usted qué parentesco tiene con la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA: Es mi hermana; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA, sabe y le consta que a la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA se le ha llamado por su sobrenombre. EGILDA, quien ha firmado como tal y no como CARMEN ELENA: Si, así es, yo he visto cuando ha firmado documentos. Desde pequeña mis padres y todos sus allegados le han llamado EGILDA. SEXTA PREGUNTA: Sabe y le consta que el ciudadano FREDDY JOSE SABAL JARA, es hijo de CARMEN ELENA JARA, y si ella se ha comportado como madre de éste a lo largo de los años, criándolo, educándolo, formándolo con todos los valores familiares y viviendo con su madre hasta que el ciudadano FREDDY JOSE SABAL, contrajo matrimonio: Si, si me consta, es mi sobrino, lo he visto crecer y siempre he mantenido contacto con ellos, vivió siempre con mi hermana, hasta que contrajo nupcias”
- CARMEN TERESA UZCATEGUI, declaró: PRIMERA PREGUNTA: Cuál es su nombre: CARMEN TERESA UZCATEGUI DE ARCHAMBAUD; SEGUNDA PREGUTA: Diga su domicilio: Avenida principal de San Luis, El Cafetal, Municipio Sucre, Estado Miranda, TERCERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA: Si la conozco de vista, trato y comunicación; CUARTA PREGUTA: Diga usted qué parentesco tiene con la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA: Somos primas; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA, sabe y le consta, que a la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA se le ha llamado por su sobrenombre, EGILDA, quien ha firmado como tal y no como CARMEN ELENA: Si, la conocimos EGILDA, eso fue error del funcionario. SEXTA PREGUNTA: Sabe y le consta que el ciudadano FREDDY JOSE SABAL JARA, es hijo de CARMEN ELENA JARA, y si ella se ha comportado como madre de éste a lo largo de los años, criándolo, educándolo, formándolo con todos los valores familiares y viviendo con su madre hasta que el ciudadano FREDDY JOSE SABAL, contrajo matrimonio: Si, excelente madre, entre nosotros hay una unión tan grande, que Freddy cuando se enfermaba sólo se dejaba inyectar por mi. Su mamá lo ama, ese es su único hijo.
CARMEN TERESA DE LA TRINIDAD VIVAS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.141.639, quien declaró en los siguientes términos: …“ TERCERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA: Si la conozco, pero como EGILDA; CUARTA PREGUTA: Diga usted qué parentesco tiene con la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA: Yo soy prima segunda de ella; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA, sabe y le consta, que a la ciudadana CARMEN ELENA JARA DE IBARRA se le ha llamado por su sobrenombre, EGILDA, quien ha firmado como tal y no como CARMEN ELENA: Si, me consta, toda la vida la hemos conocido como EGILDA, a pesar de que en su acta aparece registrada como CARMEN ELENA. SEXTA PREGUNTA: Sabe y le consta que el ciudadano FREDDY JOSE SABAL JARA, es hijo de CARMEN ELENA JARA, y si ella se ha comportado como madre de éste a lo largo de los años, criándolo, educándolo, formándolo con todos los valores familiares y viviendo con su madre hasta que el ciudadano FREDDY JOSE SABAL, contrajo matrimonio.”
Tanto la declaración de la ciudadana CARMEN ELENA JARA, como la de las demás ciudadanas que rindieron testimonio, le merecen confianza a este Juzgado para establecer que declararon conforme a la verdad.
En consecuencia, adminiculando dichos testimonios a las pruebas documentales antes analizadas, este Juzgado debe declarar que fue debidamente probado que la ciudadana CARMEN ELENA JARA es la misma persona que aparece identificada como EGILDA, en el Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY JOSE SABAL JARA. Igualmente se tiene como un hecho cierto que la intención de la madre de éste era que su nombre fuese escrito con dos (2) “d”.
Igualmente considera quien decide que fue debidamente probado en autos, a través de las pruebas documentales analizadas, que los nombres del padre del solicitante son MOISÉS JOSÉ y no solo JOSE, como fue asentado en el Acta de Nacimiento.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 401, levantada el 22 de julio de 1957, en el folio 223, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, deberá ser rectificada la referida Acta de Nacimiento, en los siguientes aspectos: 1) Los nombres correctos del presentante y padre del niño presentado, son “MOISES JOSÉ”, y no solo “JOSÉ”, como erróneamente fue asentado, pues a éste le antecedía el otro nombre indicado; 2) Los nombres correctos de la madre del niño presentado son “CARMEN ELENA”, en vez de “EGILDA”, como fue erróneamente asentado; y, 3) La forma correcta de escribir el nombre del niño presentado es “FREDDY”, en vez de “FREDY”, como fue inicialmente asentado.
A tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ TITULAR,
__________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-S-2011-010150
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