REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: AP31-F-2009-001617
SOLICITANTES: LILIANA MARGARITA ROJAS CALDERON y JAISON
RODRIGUEZ MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 1 de julio de 2009, por los ciudadanos LILIANA MARGARITA ROJAS CALDERON y JAISON RODRIGUEZ MIRANDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-14.260.498 y E.-82.151.781, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARCIA JOSEFINA BARRIOS VALECILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.329; solicitando al Tribunal de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declarase la disolución del vinculo matrimonial de los solicitantes, contraído por ellos en fecha 24 de marzo de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, hoy Distrito Capital.
En fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de establecer verdaderamente la relación que une a los solicitantes. Así se observa que la única actuación de los solicitantes está circunscrita a la fecha en que introdujeron la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya los solicitantes no están interesados en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la misma.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, quienes no comparecieron a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 17 de julio de 2009. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de mayo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha y siendo las 09.15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel