REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N°: AP31-F-2009-001745
SOLICITANTES: FANNY MARIA VALLEJO DE PEREIRA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 7 de julio de 2009, por la ciudadana FANNY MARIA VALLEJO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.334.230, debidamente asistida por la abogada OLYMAR ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.138; solicitando al Tribunal la rectificación del Acta de Defunción de su hermana, ciudadana DECCY MARGARITA BALLEJOS DE RAMOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N°. V.-4.166.881, de conformidad con los artículos 501 y 462 del Código Civil, y los artículos 773, 771, 769 y 768, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana FANNY MARIA VALLEJO DE PEREIRA, antes identificada, y se instó a la misma a insta a aportar al presente expediente, otros recaudos de los cuales se compruebe dicha identidad, tales como Constancia original de Datos filiatorios de la de cujus, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (Diex); Copia certificada de su acta de matrimonio, ya que presenta un apellido de casada; y en fin cualquier otro documento auténtico o público de los cuales se infiera la identidad de personas antes referida por este Tribunal, así como la filiación alegada por la solicitante, que le vincule a la misma persona que hizo la declaración del nacimiento de quien en vida fuera DECCY MARGARITA. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la misma.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a consignar la documentación requerida por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de julio de 2009. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de mayo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha y siendo las 12:15 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel
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