REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: AP31-F-2010-000137
SOLICITANTES: ELVIRA FEMMINELLA ROMANIELLO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 21 de enero de 2010, por la ciudadana ELVIRA FEMMINELLA ROMANIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-9.484.734, debidamente asistida por la abogada SUSANA PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.246; solicitando al Tribunal la rectificación del Acta de Defunción se su padre, ciudadano GIUSEPPE FEMMINELLA AMATO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N°. E.-563.383, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA FEMMINELLA ROMANIELLO, antes identificada, y se instó a la misma a consignar los documentos que demuestren los bienes dejados por su finado padre. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la misma.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a consignar la documentación requerida por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de mayo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel