REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-003620.
SOLICITANTE: AURISTELA GOMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el abogado JUAN MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 140.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURISTELA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-4.267.348. Al respecto se observa:
Del contenido del referido escrito, se desprende que el abogado JUAN MOLINA, antes identificado, solicitó la rectificación del acta de matrimonio distinguido con el N°. 118 del año 1979, expedida por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy en día Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignada en copia certificada marcada con la letra “B”, de conformidad con lo establecido en el articulo 462 del Código Civil, y los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 al 155 del capitulo X de la Ley Orgánica del Registro Civil; manifestó que en fecha 20 de julio de 1979, su representada ciudadana AURISTELA GOMEZ, antes identificada, contrajo matrimonio con el ciudadano ANTONIO LA VECCHIA DE PAOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.379.840, el cual es hijo de MARIA DE PAOLA y GENNARO LA VECCHIA, y a su decir en un error material en el acta de matrimonio en cuestión, se colocó el nombre del padre como GENARO LA VECCHIA, siendo lo correcto, GENNARO LA VECCHIA. Consigno con el escrito de solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, marcado con la letra “A”, original del documento poder otorgado por la ciudadana AURISTELA GOMEZ, antes identificada, a los abogados NELSON ARTURO MOLINA LEON y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo los N°s. 36.663 y 140.716, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N°. 48, tomo 55, de fecha 02 de abril de 2012; marcado con letra “B”, copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N°. 118 del año 1979, expedida por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy en día Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); y marcado con la letra “C”, original del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO LA VECCHIA, emitido por el Comune Di Teggiano, Provincia Di Salerno, Italia.
Ahora bien, de la revisión de los documentos consignados por la representación judicial de la solicitante, se evidencia que el documento marcado con letra “C”, es una acta de nacimiento emitido por país extranjero, el cual no ha sido debidamente registrado, legalizado y traducido al idioma español, asimismo, se evidencia que no consignó copia de la cedula de identidad de la solicitante, y de su cónyuge.
Vistos los razonamientos antes expuestos y la norma ut-supra trascrita, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el abogado JUAN MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 140.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURISTELA GOMEZ. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (09:00 a.m) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.
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