REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2012.
202º y 153º.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003910.
SOLICITANTES: JORGE MANTELLINI MATOS y CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada el 16 de mayo de 2012, por la abogada ROSA AMELIA MAGO, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.682.140, mediante el cual expone que visto que el Alguacil entregó la boleta dirigida al ciudadano JORGE MANTELLINI MATOS y ha transcurrido el lapso otorgado sin que éste haya comparecido, solicita que se decrete la conversión en divorcio. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
En fecha 11 de enero de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO y JORGE MANTELLINI MATOS, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, la apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO, acudió al Tribunal y presentó diligencias en las que manifestó que no hubo reconciliación entre las partes y que que por haberse cumplido la formalidad de transcurrir un año luego del decreto de separación, solicitaba la conversión en divorcio.
A tales efectos, el 13 de febrero de 2012, este Tribunal acordó notificar por boleta al ciudadano JORGE MANTELLINI MATOS, para que compareciera, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, y expusiera lo pertinente en relación a la solicitud realizada por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO.
En fecha 23 de abril de 2012, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 18 de abril de 2012, a las 03:20 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, edificio Orituco, piso 4, apartamento 4-C, El Cafetal, Municipio Baruta, donde se entrevisto con la ciudadana MARTITZA de MANTELLINI, quien le informó que era la madre del ciudadano JORGE MANTELLINI MATOS, y que éste no se encontraba; que procedió a entregarle la boleta de notificación a la dicha ciudadana, quien la cual firmó al pie.
Junto con su diligencia, el Alguacil consignó un ejemplar de la boleta librada por este Despacho, en donde consta una firma en original y la fecha 18/4/2012.
Este Juzgado constata que la dirección a la que se trasladó el Alguacil es la misma que señaló el ciudadano JORGE MANTELLINI MATOS como suya, cuando junto con su cónyuge, acudió a presentar el escrito que dio inicio a este procedimiento, a los fines de la práctica de cualquier notificación que fuese necesaria. Igualmente se constata que en el inmueble indicado, el Alguacil fue atendido por la ciudadana identificada, quien dio razón del ciudadano solicitado y además recibió la boleta de notificación y firmó otro ejemplar como constancia de recibo.
Este Juzgado debe tener por cierta la declaración del Alguacil, por cuanto su dicho tiene fe pública. En consecuencia, en base a las actuaciones descritas, este Juzgado considera que el ciudadano JORGE MANTELLINI MATOS, quedó debidamente notificado de la solicitud interpuesta por su cónyuge.
Visto que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho que fueron otorgados al ciudadano JORGE MANTELLINI MATOS, sin que haya constancia en autos de su comparecencia, este Juzgado debe tener como un hecho admitido lo sostenido por la apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO, en el sentido de que no hubo reconciliación entre los cónyuges. En consecuencia, Juzgado considera que es procedente lo solicitado, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en el artículo 185 del Código Civil, desde que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JORGE MANTELLINI MATOS y CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.918.683 y V- 6.682.140; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de marzo de 2009, contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 32, de los libros de matrimonio llevados en el año 2009.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248, en concordancia con el artículo 112 eiusdem..
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 23/05/2012, siendo las 09:40 a.m., de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-
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