REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000218.
PARTE ACTORA: MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A.
PARTE DEMANDADA: LVM EDITORES, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado por el abogado MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.759, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., parte actora; y por la abogada NANCY VÁSQUEZ ARAGÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.469, apoderada judicial de la sociedad mercantil LVM EDITORES, C.A., parte demandada, mediante el cual celebran transacción. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Igualmente consignaron anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles, contentivos de copia simple del acta constitutiva de la empresa LVM EDITORES, C.A. y original del poder otorgado por los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ MARTÍN y HÉCTOR RENÉ PANTOJA ÁLVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.228.743 y V-15.871.984, respectivamente actuando en carácter de Directores de la Sociedad mercantil LVM EDITORES, C.A., a los abogados Alejandro García y Nancy Vásquez Aragón. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La apoderada judicial de la empresa demandada se da expresamente por citada en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de la pretensiones formuladas por la parte demandante en el libelo de la demanda.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la empresa demandada reconoció haber sido arrendataria de un inmueble constituido por una oficina que tiene un área aproximada de ciento treinta coma cuarenta y ocho metros cuadrados (130,48 m2), ubicada en el ángulo nor-este del piso 17 del inmueble denominado “TORRE LA PREVISORA”, situado en la intersección de las avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolivia de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta de contrato de arrendamiento autenticado en fecha 29 de enero de 2009, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 02, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, “que a todo evento declararon disolver en este acto de mutuo y amistoso acuerdo, quedando el mismo sin ningún efecto jurídico alguno” a partir de la fecha en que fue presentado el presente escrito.
TERCERA: El apoderado judicial de la parte actora otorga a la demandada, un plazo que expira el día treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012), inclusive, a los fines de la desocupación del inmueble antes referido, con el propósito que la misma entregue a la demandante las llaves, en las mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió y libre de bienes y personas. Manifestaron las partes que es pacto expreso entre ellas, que el plazo de entrega antes acordado, no generará ningún tipo de contraprestación a favor de la demandante.
CUARTA: Ambas partes establecen que para el caso de que la demandada no cumpliere con su obligación de entrega del inmueble antes referido, dentro del plazo establecido en la cláusula tercera, antes mencionada, la demandante podrá solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la presente transacción que conllevaría a la entrega material del bien inmueble que fue objeto del contrato accionado, así como el pago por concepto de cláusula penal que establecen en la suma de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), la cual se generaría por cada día de retraso en la entrega del inmueble objeto de este juicio, hasta la fecha de entrega voluntaria o forzosa de dicho inmueble.
QUINTA: El apoderado judicial de la parte actora o demandante, declaró que “recibe en este acto por concepto de honorarios causados con ocasión del presente juicio, la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), más el doce por ciento (12%) de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque emitido a la orden de MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ”, no quedando nada que deber la demandada a los abogados de la demandante, por concepto de honorarios derivados de este juicio.
SEXTA: Ambas partes requieren la homologación de la presente transacción, para que se tenga la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se constata del documento poder que en original corre inserto a los folios 6 al 9 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder al abogado MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, ut supra identificado, por el cual el demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. Por su parte, la abogada NANCY VÁSQUEZ ARAGÓN, anteriormente identificada, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LVM EDITORES C.A., según poder que en original corre inserto a los folios 39 al 41 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2012, anotado bajo el N° 27, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgándole la facultad de transigir. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (23.05.2012), siendo las (11:30) a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis./ASUNTO Nº AP31-V-2012-000218.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas al asunto N° AP31-V-2012-000218, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuso la sociedad mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., contra la sociedad mercantil LVM EDITORES, C.A. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO.
VR/Francis.-
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