REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: TOTOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
PARTE DEMANDADA: NAYIBE ENRIQUEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
___________________________________________________________________
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Juzgado constata que el presente procedimiento fue iniciado mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada el 28 de marzo de 2011, por los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y JOSE FRANCISCO CEOQUER PALIMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.334 y 119.706, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana NAYIBE ENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.315.877.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 25 de abril de 2011, el abogado JOSE CROQUER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2011, el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación. El Alguacil Accidental en fecha 6 de junio de 2011 consignó diligencia, en la que manifestó que se trasladó los días 27 de mayo y 3 de junio de 2011, a los fines de practicar la citación de la parte demandada y no pudo ubicar el edificio señalado por la parte actora como domicilio de la demandada; por lo que consignó a los autos la compulsa de citación.
Luego de esa fecha, los apoderados judiciales de la parte actora no comparecieron a impulsar la causa, suministrando una nueva dirección o trasladándose con el Alguacil a la aportada a los autos, que no fue conseguida por dicho funcionario; sino hasta el 26 de enero de 2012 que compareció el abogado José F. Croquer y solicitó el desglose de los documentos originales y señaló que a tales efectos consignaba las copias respectivas.
Este Juzgado dictó auto negando dicha solicitud, fundamentando dicha negativa en que no había transcurrido el lapso legal previsto para su desconocimiento por la parte contraria.
No obstante dicha decisión, se observa que el día 17 de mayo de 2012, compareció nuevamente dicho abogado y señaló que consignaba las copias de los originales para que éstos sean devueltos.
Ahora bien, dichas actuaciones no han sido de impulso para que la causa continúe, sino que son manifestaciones expresas de la falta de interés que tiene la parte actora en que el procedimiento continúe con la citación de la parte demandada. En razón a ello, este Juzgado observa que la última actuación realizada por la parte actora para impulsar debidamente la causa, fue realizada el 25 de abril de 2011, cuando consignó los recaudos pertinentes para que fuese elaborada la compulsa, que efectivamente fue librada el 27/4/2011 y entregada al Alguacil.
En consecuencia, este Juzgado considera que en el presente procedimiento se consumó la perención anual de la causa. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana NAYIBE ENRIQUEZ.
En consecuencia, se acuerda conforme la petición de la parte actora. A tales efectos, se ordena la devolución de los recaudos originales consignados con el libelo, previa su certificación en autos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2011-000846
|