REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: AP31-V-2011-001604.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO.
PARTE DEMANDADA: NIURKA SANCHEZ BARRETO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
___________________________________________________________________
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO, y por la ciudadana NIURKA SANCHEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.392.387, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.574, mediante la cual manifiestan celebrar transacción judicial, en los siguientes términos:
La demandada renunció al término de comparecencia y convino en la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Propuso pagarle a la parte actora, con el objeto de finalizar el presente juicio, mediante dación en pago de un vehículo identificado de la siguiente forma: Serial de carrocería: 8XDZE16F558A56217; Placa: RAM10A; Maraca: Ford; Serial del Motor: 5A56217; Modelo: Eco sport; Año: 2005; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Número de puestos: 5, valorada en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), manifestando que dicho vehículo le pertenece por habérsele adjudicado en la partición y liquidación de la comunidad conyugal, que la unió con el demandante. Manifestó que por la dación transmite la propiedad y la posesión del vehículo y a tales efectos entrega las llaves del vehículo a la parte actora. Por su parte el apoderado actor aceptó la dación en pago, en todos sus términos.
Manifestaron que los honorarios y gastos serán asumidos por cada una de las partes, y ambas partes declararon que nada quedan ha deberse por ningún concepto, se otorgaron el finiquito legal y solicitaron que el Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue la transacción y ordene el archivo del expediente. Solicitaron la expedición de sendas copias certificadas de la referida diligencia y de la sentencia que la homologue.
Se observa, que el apoderado judicial de la parte actora tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante al folio 7, autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador, del Distrito Capital, inserto bajo el N° 10, Tomo 11 y la parte demandada, ciudadana NIURKA SANCHEZ BARRETO, actuó debidamente asistida por un abogado; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada en fecha 16 de mayo de 2012, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron al respecto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO Nº AP31-V-2011-001604.
|