REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2011)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-000963.
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA y SUSANA ISABEL MANZANO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la diligencia anterior, presentada por el abogado ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.874, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA y SUSANA ISABEL MANZANO HERNÁNDEZ, mediante la cual consigna copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme y debidamente ejecutada, requerida por este Juzgado, y solicita la devolución de la misma en la oportunidad respectiva, una vez cumplidos los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA y SUSANA ISABEL MANZANO HERNÁNDEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.206.038 y V-9.880.744, respectivamente, asistidos por el abogado ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ, antes identificado, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 6 de febrero de 2012, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal.
El 28 de febrero de 2012, este Juzgado dictó auto instando a los solicitantes a que consignaran los documentos aportados junto al escrito, en copias certificadas, para establecer así que el vínculo matrimonial que los unía quedó disuelto y que los bienes descritos sobre los cuales solicitaron su liquidación, son de su propiedad y no de terceras personas.
El 16 de mayo de 2012, compareció el abogado Aldo Luis Pirela Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de los solicitantes, consignó copia certificada y documentos originales, requeridos por este Tribunal, y solicitó que dichos documentos sean devueltos en la oportunidad respectiva, una vez cumplidos los efectos legales consiguientes.
De la revisión de los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009, por la Jueza Unipersonal N° VII, Sala de Juicios del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2009; así como los documentos de los cuales se evidencian que los bienes sobre los que se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecen en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales y la copia certificada consignados por el apoderado judicial de los solicitantes, previa su certificación en autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los solicitantes las requieran y sean suministradas las respectivas copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/Francis.
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