REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: “WILIAN JOSÉ OROZCO ALVIAREZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.832, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.
PARTE DEMANDADA: “RAYNOLDS JAGOSZEWSKI”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.222.847, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-V-2012-000576.
I
El día 3 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de reconocimiento de documento privado suscrito por el ciudadano Wilian José Orozco Alviarez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Argenis López Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.739.
Por auto de fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha, se dictó despacho saneador exhortando al solicitante a señalar en forma clara y precisa el procedimiento que escoge para la tramitación de este asunto, si es para preparar la vía ejecutiva, que es un trámite de jurisdicción voluntaria, o por el contrario, si se trata de una pretensión que deba tramitarse en vía contenciosa.
Luego en fecha 26 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Wilian José Orozco Alviarez, debidamente asistido por el abogado Argenis López Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.739, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los originales consignados junto con el libelo de la demanda.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano Wilian José Orozco Alviarez, actuando en nombre y representación propia, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales y copias certificadas insertos en el presente asunto, previa su certificación en autos, una vez el interesado consigne los fotostátos respectivos.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 1:44 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31V2012000576
RRB/DIG/
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